domingo, 13 de julio de 2008

CONTRATO DE TRABAJO

Es el acuerdo de voluntades entre dos personas, mediante el cual el trabajador se obliga a realizar una actividad personal al empleador a cambio de un salario.

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
· Actividad personal del trabajador.
· Subordinaciòn del trabajor hacia el empleador.
· Salario como retribución del servicio.

CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
CLASE
CARACTERISTICAS GENERALES
ACCIDENTAL O TRANSITORIO
· La duración del contrato debe ser inferior a un








TERMINACION DEL CONTRTO DE TRABAJO

1. Por muerte del trabajador.
2. Por mutuo consentimiento
3. Por expiración del plazo fijo pactado
4. Por terminación de la obra o labor contratada
5. Por terminación de actividades por parte del empleador durante màs de 120 dias
6. Por sentencia ejecutoriada
7. Por decisión unilateral por arte del empleador o parte del trabajador
8. Por no regresar el trabajador a su empleo
9. Incapacidad total del trabajador
10. Renuncia del trabajador
11. Despido indirecto o autodespido por culpa del empleador
12. Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento.

INDEMNIZACIÒN O POR STERMINACIÒN DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN JUSTA CAUSA
En contratos o tèrmino indefinido:
· Para trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 salarios mínimos legales mensuales, y la indemnización será de 30 dias de salario por el primer año, y 20 dias adicionales por cada año subsiguiente y proporcionalmente por fracción de año.
· Cuando el trabajador devenguen un salario igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales la indemnización será 20 dias de salario por el primer año y 15 dias adicionales por cada años subsiguientes y proporcionales por fracción de año.
· A los trabajadores que al entrar en vigencia la ley 50/90, tenìan 10 o màs años de servicio continuo: 45 dias por el primer año y 40 dias adicionales por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción.

En contratos a tèrmino fijo:

La indemnización a cargo del empleador será equivalente al valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o del lapso determinado por la duración de la obra contratada; en este caso, la indemnización no será inferior a 15 dias.

LIQUIDACIÒN DE LA NÒMINA

La nòmina es un documento en el que un empleador relaciona salarios, deducciones, valor neto pagado, aportes parafiscales y apropiaciones de los trabajadores que han laborado en un periodo determinado, ya sea por semana, década, quincena o mes.
El formato de la nòmina contiene la siguiente:
· Encabezamiento, con el nombre y NIT, del empleador y el periodo de pago.
· Esquema central con dos partes:

Primera Parte
· Nombre y cargo de W
· Dias laborales
· Valor devengado
· Deduciones
· Neto pagado
· Firmas y documentos de I

Segunda Parte
· Aportes parafiscales salud, riesgos profesionales y fondo de presiones
· Apropiaciones para prestaciones sociales

VALOR DEVENGADO

Està constituido por las sumas que empleador paga al trabajador, de acuerdo con la legislación laboral, y està formado por los distintos conceptos que constituyen salarios.
SALARIOS

Constituyen salario todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestaciòn directa al servicio, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte.

SALARIO MINIMO LEGAL


Es que todo trabajador tiene derecho a percibir para subvenir sus necesidades normales y las de su familia, en los ordenes material, moral y cultural.


SALARIO INTEGRAL

Es aquel que además de retribuir el trabajo ordinario,compensa de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios que por virtud legal o convencional corresponde al trabajador.
En ningún casom el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios minimos legales.

COMISIONES

Usualmente, el empleador contrata vendedores con salario básico y un porcentaje sobre ventas que se denomina comisión; el total devengado por estos trabajadores no puede ser inferior al salario mensual legal.

COMISION = V/r. ventas X porcentaje de las ventas

AUXILIO DE TRANSPORTE

Todo trabajador que devengue mensualmente hasta dos salarios minimos tiene derecho a recibir, además de un salario, un valor adicional por concepto de auxilio de transporte.

AUXILIO DE TRANSPORTE
2.008: $ 55.000.oo

RECARGOS POR TRABAJO NOCTURNO, SUPLEMENTARIO Y DESCANSOS REMUNERADOS.


DEDUCIONES
Legalmente el empleador està autorizada para deducir por nòmina los aportes de los trabajadores para salud (EPS), pensiones (fondo de pensiones), retención en la fuente y embargos judiciales. Ademàs, previa autorización escrita del trabajador, puede descontar cuotas voluntarios para sindicatos, fondo de empleados y cooperativas, prestamos bancarios por libranza y otros.

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD

Tienen por objeto crear las condiciones que posibiliten el acceso de la población afiliada a todos los niveles de atención para cubrir las contingencias por enfermedad general y maternidad. Està conformado por: las entidades promotoras de salud, institucionales prestadoras de salud.

FONDO DE PENSIONES

Garantizar el amparo contra invalidez vejez y muerte mediante el reconocimiento de pensiones y prestaciones económicas determinadas por la ley.

ADMINISTRACIÒN DE RIESGOS PROFESIONALES

El régimen de riesgos profesionales tiene por objeto prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueda ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.


I.C.B.F.

Entidad creada con el fin primordial de proteger a la familia Colombiana y brindar una protección integral al menor de edad.

SENA.

Instituciòn creada por el objero fundamental de capacitar al trbajador Colombiano



CAJA COMPESACIÒN FAMILIAR

Las cajas recaudad, distribuyen y pagan los aportes destinados al subsidio familiar en dinero y en especie, por medio de programas de bienestar social a sus afiliados y a la comunidad en general.






CESANTIAS


· Se liquidan 30 dias de salario por cada año de servicios.
· Anualmente se efectúa la liquidación con corte al 31 de Diciembre y se consigna en fondo de cesantias
· Se pagan a la terminación del contrato de trabajo y se pueden efectuar pagos parciales para los casos autorizados por la ley.


INTERESES SOBRE CESANTIAS

· Se liquida el 12% por cada año o proporcionalmente al tiempo de servicio
· Los empleadores deben pagar en el mes de Enero el valor de intereses sobre loas cesantias acumuladas a 31 de Diciembre del año anterior.
· Los intereses se pagan a la terminación del contrato y cuando se efectua retiro parcial de cesantias.



PRIMA DE SERVICIOS

· En contratos a tèrmino indefinido se liquidan 15 dias de salario mensual a quien labore todo el semestre o proporcionalmente a la fracción.

VACACIONES

· Se liquidan a 15 dias de salario por cada año de servicio laborado o proporcionalmente por fracción

CALZADO Y VESTIDO DE LABOR


· Dotaciòn de zapatos y un vestido de labor de acuerdo con las características del trabajo desempeñado; para quienes hayan cumplido tres meses de trabajo y devenguen hasta dos veces el salario mínimo.
RETENCION EN LA FUENTE

Es el valor que empleador debe descontar mensualmente a los trabajadores como anticipo del impuesto de renta sobre el 75% de los pagos gravables originados en la relación laboral.


RETENCION EN LA FUENTE SOBRE SALARIOS O INGRESOS LABORALES

La base gravable de la retención se puede disminuir por los pagos de interés de prèstamos para vivienda, pagos por concepto de salud y educación del trabahjador, su cónyuge y hasta dos hijos.
Para el 2.008, la base gravable es 75%, del total devengado y excluye los aportes del trabajador para pensiones y el fondo de solidaridad pensional.

TABLA DE RETENCIÒN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADO.


PROCEDIMIENTOS

1. Establecer el salario gravable
2. Convertir en UVT el valor de la base del salario gravable, para ello / entre el valor de la UVT.
3. Ubicar la cantidad de UVT en el rango establecido en la tabla de retención
4. Para determinar el valor del impuesto, se remplaza en la formula el valor de la UVT vigente para el año 2.008.

UVT VIGENTE 2.008 = $22.054.

OTRAS DEDUCIONES

Comprende las que el trabajador autoriza con su firma para fondos cooperativas, prèstamos y sindicatos; y las ordenadas por autoridad competente por concepto de embargo de alimenttos, o comerciales, entre otras.

NETO PAGADO

Una vez calculados los ingresos devengados y las deducciones, el empleador determina la nòmina mensual por pagar a sus trabajadores.


NETO PAGADO= TOTAL DEVENGADO-TOTAL DEDUCIDO














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