lunes, 10 de marzo de 2008

EVIDENCIAS SENA
FEBRERO 19 DE 2008
INSTRUCTORA: CARMEN ELIZA
MISION
El servicio nacional de aprendizaje (SENA), está encargado de cumplir la función que corresponde al estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando profesión integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
VISION
Ser líderes en la formación profesional y competente de los trabajadores colombianos, acorde con las políticas institucionales y las necesidades socio económicas agregando valor en los procesos y resultados. Promoviendo la cultura de la calidad integral en la formación con diseños curriculares por competencias laborales. Creando y aplicando sistemas virtuales. Adoptando tecnologías limpias. Realizando alianzas estratégicas con los sectores productivos sociales educativos y tecnológico. Desarrollando proyectos y actividades de innovación aplicada para la productividad y el desarrollo.
MESA SECTORIAL
44 MESAS SECTORIALES:
1. Servicios
2. Primario
3. Industria
4. Cadenas productivas
5. Transversales
CONCEPTOS
COMPETENCIA: Conjunto de conocimientos habilidades actitudes y aptitudes requeridas para lograr un determinado resultado en un contexto determinado.
LABORAL: Capacidad de una persona para desempeñar funciones productivas en diferentes contextos con base en los estándares de calidad establecidos por el sector productivo.

EVIDENCIAS SENA
FEBRERO 21 DE 2008
INSTRUCTORA: CARMEN ELIZA
APRENDIZAJE AUTONOMO
En el que cada persona aprende y se desarrolla de manera distinta ya a ritmo diferente que otros estudiantes, se aplica o se experimenta el aprendizaje autónomo pues la vida siempre está cambiando y algo nuevo que aprendes siempre habrá; el estudiante desarrolla la habilidad o la capacidad de relacionar problemas por resolver, buscar la información necesaria, analizar, generar ideas, sacar conclusiones y establecer el nivel de logro de sus objetivos.
El estudiante autónomo es emocionalmente independiente es decir que es capaz de asumir la responsabilidad de la planificación y dirección del curso de aprendizaje, también es capaz de tener su auto probación y a medida que acudas al profesor este empleando un grado de autonomía, es decir la persona debe tener la capacidad de auto aprendizaje.
PRINCIPIO DEL APRENDIZAJE AUTONOMO
AUTO DIRECCION: Capacidad de asumir la responsabilidad de la planificación. La piedra angular para el aprendizaje auto dirigido es la responsabilidad personal.
RECURSOS PARA FACILITAR EL APRENDIZAJE AUTONOMO:
AUDIOVISUALES: Modulo de auto instrucción, textos educativos, computadores, redes electrónicas, tv y radio.
INDIVIDUALIZADAS: Viajes de estudio, visitas observación, proyecto de aprendizaje, registro personal, juegos de creatividad, evocación estimulada, conversación con uno mismo.
INSTITUCIONAL: Bibliotecas, laboratorios, centros de práctica, aulas, auditorios, salones de proyección, bases de datos, conferencias presenciales, teleconferencias, audio competencias, grupos de debate y correo electrónico.
INTERACCION CON EL DOCENTE: Tutoría presencial ya distancia, orientación para la realización de actividades de aprendizaje, debate en grupos de estudio, comunicación telemática, informe de actividades realizadas y evaluaciones.
PASOS PARA LA REALIZACION:
1. Iniciar la discusión
2. Buscar información
3. Dar opiniones e información
4. Clasificar y elaborar
5. Resumir
6. Probar consenso










DERECHOS DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTOS EN VALORES
Art 12: El derecho se entiende como la potestad que tiene el aprendiz de hacer o exigir lo establecido en la ley y en la normativa SENA vigente, sin exclusión alguna por razones de género, raza, origen familiar, o nacional, política credo o lenguaje.
1. Recibir inducción completa del SENA del proceso formativo y del compromiso como aprendiz SENA.
2. A la Formación Profesional acorde con el programa en el cual está matriculado, y al crecimiento y desarrollo armónico de las dimensiones humanas según lo contemplado en la misión del SENA
3. A hacer uso adecuado de los ambientes de aprendizaje (infraestructura, equipos, herramientas, recursos: didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos) disponibles para la Formación Profesional.
4. A disfrutar de los programas institucionales de bienestar al Aprendiz que apoyan su desarrollo durante el proceso formativo, en la formación titulada: presencial o bimodal.
5. A participar en las actividades curriculares y extracurriculares de formación programadas por el SENA.
6. A ser tratado con dignidad y respeto por todos los integrantes de la Comunidad Educativa ,
7. A recibir orientación académica y de comportamiento que estimule el desarrollo personal y promueva la convivencia social, sin detrimento de la divergencia política, ideológica y de credo por parte de quienes tienen la responsabilidad de dirección, de formación y de apoyo a la formación.
8. A hacer escuchado y atendido en mis peticiones siguiendo el debido proceso y el derecho de defensa
9. A contar con Planes de Mejoramiento, cuando en el seguimiento al proceso formativo no se evidencie el logro de los resultados de aprendizaje propuestos o se incumpla o infrinja los compromisos adquiridos en la matricula.
10. A estar protegido contra riesgos o accidentes durante el tiempo del programa de formación y en las actividades que sean realizadas en el Centro de Formación.
11. A disponer de los elementos de seguridad propios del programa de formación profesional con el fin de protegerse contra la fuente, el medio y su persona.
12. A ser informado de los avances en el proceso formativo o notificado a través de los conductos regulares y en forma oportuna de las medidas formativas para su mejoramiento.
13. A participar en la evaluación de los instructores, como indicador para el mejoramiento de los procesos formativos
14. A recibir la certificación que le corresponda, una vez cumpla la totalidad de los requisitos establecidos en el programa de formación y la normativa SENA.
15. A expresar con libertad ideas y pensamientos, respetando el derecho a la libertad de expresión de los demás integrantes de la Comunidad Educativa, sin recurrir a situaciones violentas, causar daños o perturbar el orden y la disciplina del centro.
16. A recibir en el momento de su matrícula el carné estudiantil que lo acredite como aprendiz del SENA, a renovarlo de acuerdo con las disposiciones vigentes y devolverlo al culminar el programa de formación o en caso de cancelación de matrícula.


DEBERES DEL APRENDIZ SENA FUNDAMENTOS EN VALORES
Art13: El deber, se entiende como el vínculo moral, social y legal que compromete a la persona a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la seguridad de las personas y bienes de la institución. Por ello es deber del Aprendiz en cualquier modalidad de formación SENA:
1. Conocer las políticas y directrices institucionales establecidas, así como el Reglamento del Aprendiz SENA y comprometerse a convivir en la comunidad educativa , de acuerdo con ellos
2. Informar al coordinador académico sobre el retiro del programa de formación o sobre los cambios en la información registrada en el momento de la matricula.
3. Portar permanentemente y en lugar visible el carné que lo identifica como Aprendiz SENA, tanto en la fase lectiva como productiva, y reintegrarlo al finalizar la formación o cuando se presente cancelación de la matricula. En caso de pérdida colocar el denunció respectivo y solicitar un duplicado.
4. Utilizar los elementos de seguridad dispuestos en los ambientes de aprendizaje para estar protegidos contra accidentes durante el programa de formación en el SENA.
5. Conservar y mantener en buen estado, orden y aseo las instalaciones físicas, el material didáctico, equipos y herramientas; utilizar, cuidar y hacer buen uso de los materiales, los elementos de protección personal dispuestos por el SENA en el ambiente de aprendizaje donde sea necesaria su utilización, aceptando las condiciones de prevención suministradas por el Instructor- tutor y organizándolos al terminar su utilización, respondiendo por los daños ocasionados a éstos, cuando sean ocasionados intencionalmente o por descuido.
6. Actuar siempre teniendo como base los principios y valores para la convivencia: obrar con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la Comunidad Educativa y utilizar el vocabulario que refleje respeto, cultura y educación en forma directa o a través de medios impresos o electrónicos (foros de discusión, chats o correo electrónico)
7. Hacer buen uso de los espacios de comunicación y respetar a los integrantes de lo Comunidad Educativa, siendo solidario, tolerante y prudente en la información que se publique en los medios de comunicación y trabajo colaborativo institucional, tanto físicos como digitales. Evitar el envío de material multimedia que contenga imágenes, videos o grabaciones que no sean objeto de las actividades formativas.
8. Respetar los derechos de autor de materiales, trabajos y demás documentos generados en los grupos de trabajo o de terceros.
9. Informar al instructor - tutor, coordinador, directivos o personal de apoyo cualquier irregularidad que comprometa el buen nombre y marcha del centro de formación, de la entidad y de la comunidad educativa o que considere sospechosa dentro de la Institución y los ambientes de aprendizaje, permitiendo la actuación oportuna preventiva o correctiva.
10. Cumplir con las actividades del plan de formación acordado con el instructor – tutor o del Plan de Mejoramiento en el horario acordado.
11. Solicitar respetuosamente a los responsables de la información académica los avances en el proceso formativo y mantenerse informado del juicio de evaluación emitido por el instructor – tutor.
12. Apoyar el desempeño de los instructores - tutores en su práctica docente como elemento orientador y facilitador en la construcción del conocimiento y el mejoramiento institucional
13. Entregar oportunamente al Coordinador Académico las solicitudes o novedades que se le presenten durante el proceso formativo, entre ellas la consecución de patrocinio o vinculación laboral inmediatamente esto ocurra.
14. Participar en el desarrollo del Plan de Gestión Ambiental del Centro, colaborando y fomentando la necesidad de clasificar los desechos, conservar el medio ambiente y el equilibrio de la naturaleza, y no poner en peligro la supervivencia de especies vegetales y animales. .
15. Respetar la dignidad, intimidad e integridad del ser humano al igual que los elementos de su propiedad, valorando los estímulos o beneficios recibidos sin transferirlos a terceros
16. Cuidar y mantener la adecuada presentación personal según el ambiente y actividad a desarrollar.
17. Apoyar, valorar y acatar las decisiones tomadas en forma grupal, siempre y cuando estas no afecten el buen desempeño formativo, así como respetar la opinión de los diferentes miembros de la Comunidad Educativa
18. Atender y cumplir las indicaciones para participar en salidas, en pasantías técnicas o intercambios de aprendices a nivel nacional o internacional.

COMPROMISO CON EL SENA
La gratuidad de la formación no exime al APRENDIZ del compromiso consigo mismo, con el otro y con el entorno, por el contrario, aumenta la responsabilidad que asume en el momento de la matrícula, en cualquiera de los tipos de formación: Titulada o complementaria; y de la modalidad formativa: Presencial, Virtual o bimodal. Este compromiso incluye adoptar y aplicar una conducta correcta en cada uno de los momentos de su formación, en los lugares donde ella se realice; sobresalir siempre por su liderazgo positivo, su aspecto personal, el cuidado y manejo de los elementos y medios que se faciliten para su formación y la de su equipo de trabajo; tener siempre presente el respeto, la honestidad, responsabilidad, solidaridad con sus compañeros, instructores, directivos, personal administrativo y en general con los integrantes de la Comunidad Educativa ; demostrando así los valores y principios que se le han infundado desde su hogar y que ahora fortalecerá y promoverá en cada una de sus acciones. Todo ello redundará en una convivencia pacífica en comunidad en la construcción diaria de país.
El ingresar al SENA permitirá que sus valores y principios se fortalezcan y a la vez se promuevan a través del comportamiento en cada acción individual o colectiva que se adelante. Además del logro de las competencias técnicas de su programa de formación, esperamos fortalecer su proyecto de vida que está unido a su proyecto productivo hacia el éxito en su hacer.





EVIDENCIAS SENA
FEBRERO 21 DE 2008
INSTRUCTORA: CARMEN ELIZA BARBOSA
QUE ES EL SENA?
El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) fue creado el 21 de junio de 1957 como resultado de la iniciativa conjunta de trabajadores organizados, empresarios e iglesia católica con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Desde esa fecha hasta hoy sigue siendo un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social.
Sus ingresos provienen de los aportes parafiscales que pagan las empresas legalmente constituidas, de carácter estatal o privado, que ocupen uno o más trabajadores permanentes.
El SENA presta el servicio de Formación Profesional Integral gratuita. Está presente en todas las regiones del país, dispone de una amplia infraestructura de talleres y laboratorios para beneficiar a empresas de todos los niveles tecnológicos. En los Consejos Directivos y en los Comités Técnicos de sus Centros de Formación, participan los empresarios y los gremios productivos. Indaga permanentemente las tendencias del mercado laboral a través de 25 Centros de Servicio Público de Empleo y renueva su oferta de formación en consulta directa con el sector productivo.
Esta infraestructura, los programas que desarrolla con base en ella y la información que difunde, constituyen un factor de impulso a la productividad y a la competitividad.
Es una Institución pública encargada de la función que le corresponde al estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los colombianos ofreciendo y ejecutando la Formación Profesional gratuita, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL:











QUE HACE EL SENA?
1. Contribuye al incremento de la productividad y de la competitividad de las empresas colombianas.
2. Lidera la construcción del Capital Social.
GESTION DEL CAMBIO:
Comunidad SENA: Hemos dado un paso competitivo frente a la gestión del conocimiento en el segundo semestre del 2007, dando inicio a la ejecución del contrato 060 que contribuye a la consecución de nuestros objetivos estratégicos de Formación a nivel nacional.



Nuestro rumbo: Pensar en forma creativa, desarrollar conocimiento dentro de la comunidad, construir comunidades de líderes en temáticas de aprendizaje, educación y colaboración, mejorando las competencias y habilidades de cada miembro de la comunidad.
Comunidad TIC: Generar espacios para desarrollar una cultura orientada al uso efectivo de los beneficios de las tecnologías de la información y comunicación, trabajando frente a resultados y logros en los procesos de formación; una comunidad que transforma el conocimiento.
Nuestro rol: Interiorizar los documentos de Gestión del Cambio para adoptar las recomendaciones y sugerencias en el uso y apropiación de las TIC, invitar al uso del correo electrónico como canal de interacción de la comunidad SENA, coordinar reuniones y espacios para compartir experiencias e información sobre los avances y logros al trabajar con las TIC, patrocinar actividades de motivación, concursos y clubes de navegación que contribuyan a una relación frecuente y amigable con las TIC, asignar alta prioridad a los procesos de aprendizaje abiertos soportados en la tecnología, presentar una posición positiva y de ejemplo en el aprovechamiento de las herramientas TIC, informar de situaciones y problemáticas en el uso y apropiación de las tecnologías al equipo de gestión del cambio (gestiondelcambio@sena.edu.co) y proponer incentivos a los miembros de la comunidad para lograr una participación activa en Internet, Mesa de Ayuda, Contacto Center, videoconferencia y voz corporativa.
Nuestro cambio: La Gestión del Cambio debe orientarnos a desarrollar proyectos por objetivos, uso frecuente de Blackboard, trabajo colaborativo, construcción de comunidad, aprendizaje autónomo, uso eficiente de los beneficios de las TIC y un grupo de instructores que trabajan en un enfoque de Learning System Management.
QUE ES EL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
El contrato de aprendizaje es una forma de vinculación dentro del derecho laboral, sin subordinación y por un plazo mayor a dos (2) años en la que la persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario
QUE EMPRESAS ESTAN OBLIGADAS A CONTRATAR APRENDICES:
Se encuentran obligados a vincular aprendices todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica diferente de la construcción que ocupen un número de trabajadores no inferior a quince (15). Las empresas de menos de diez (10) trabajadores podrán voluntariamente tener un aprendiz de formación en el SENA.
QUE DEBERES TIENE LA EMPRESA CUAND PATROCINA UN APRENDIZ EN LA ETAPA LECTIVA:
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente. E l apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivo o fallos arbitrales que recaigan sobre estos últimos.
QUE DEBERES TIENE LA EMPRESA CUANDO PATROCINA UN APRENDIZ EN LA ETAPA PRÁCTICA:
El aprendiz recibirá un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mínimo en la fase practica el equivalente al 75% de un (1) salario mínimo mensual vigente y deberá estar cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud y la cotización será cubierta plenamente por la empresa patrocinadora, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, además, deberá ser afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, que cubre la empresa patrocinadora. El apoyo de sostenimiento no podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales que recaigan sobre estos últimos.
QUE HORARIO DEBE CUMPLIR EL APRENDIZ EN LA EMPRESA:
*En la etapa practica o productiva, el aprendiz dedicara hasta 48 horas semanales al cumplimiento de la misma, previa concertación entre el empleador y el aprendiz.
*En el periodo de tiempo en que el aprendiz alumno recibe formación integral en las aulas no se desplazara a las instalaciones de las empresas, salvo que este contemplado en el programa de formación la alternación de las etapas.
CUANDO PODRA INTERRUMPIRSE TEMPORALMENTE EL CONTRTATO DE APRENDIZAJE:
El contrato de aprendizaje podrá interrumpirse temporalmente en los siguientes casos:
• Licencia de maternidad, incapacidades debidamente certificadas. Caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones por parte del empleador, siempre y cuando el aprendiz se encuentre desarrollando la etapa practica.
INTRODUCCION A LA FORMACION
FORMACION POR COMPETENCIAS: En este ítem debemos resaltar el aprendizaje autónomo y significativo.
PORTAFOLIO DE EVIDENCIAS: Se organizan las evidencias del aprendizaje del alumno producidas durante la formación con la asesoría del instructor. El portafolio o carpeta debe contener:
• Auto diagnostico
• Plan de concertación
• Formatos de los procedimientos de ejecución de formación
• Guías de aprendizaje
GUIA DE APRENDIZAJE: Recurso didáctico que facilita el aprendizaje del alumno.
EL REGLAMENTO PARA ALUMNOS Y MANUAL DE CONVIVENCIA:
• Procesos de gestión académica
• Derechos y deberes de los alumnos
RECORDAR QUE HAY QUE RESALTAR EN LOS APRENDICES LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
• Uso del uniforme
• Portar el carnet
• Entrada por la calle 65
• El respeto a los demás
• El trato con compañeros y superiores
• El aseo de las aulas, baños y áreas comunes
• Uso de lo ascensores
• Uso apropiado de las escaleras
QUE ES TECNOPARQUE:
Es un espacio que ofrece a todos los emprendedores de Colombia las herramientas y la asesoría necesaria para desarrollar los proyectos de base tecnológica.
OFRECIMIENTOS DE TECNOPARQUE:
Los emprendedores reciben en tecnoparque, asesoría en la en la evaluación de la viabilidad técnica y de mercado de sus ideas.
ENSAYO
APRENDIZAJE AUTONOMO
El aprendizaje autónomo es un proceso que permite a la persona ser autor de su propio desarrollo, eligiendo los caminos, las estrategias, las herramientas y los momentos que considere pertinentes para aprender y poner en práctica de manera independiente lo que ha aprendido. Es una forma íntima y absolutamente personal de su experiencia humana, que se evidencia, en la transformación y el cambio.
Se dice que el aprendizaje autónomo se construye de uno mismo. Es necesario de fuentes externas? Durante mucho tiempo las posiciones mas radicales y conductistas, afirmaron que para que hubiera aprendizaje el cambio debía ser observable. Ahora se piensa que para que haya aprendizaje, no es necesario que haya una modificación en la conducta, el cambio observable se considera un indicador que sirve para medir ese cambio, pero no es necesario.
El aprendizaje como capacidad del ser humano, desde que nacemos todos empezamos a emitir y recibir información del ambiente y estamos aprendiendo continuamente.
Creencias irracionales sobre el aprendizaje. El aprendizaje suele asociarse con la noción de adquisición. Normalmente esto es cierto, pero no necesariamente tiene que ser así, a veces aprendemos a no tener determinadas conductas (a no dar respuestas) y estos aprendizajes también son necesarios.
Solemos relacionar aprendizaje con mejora, es como una noción en positivo. Pero también se aprenden conductas dañinas para nosotros, o que nos limitan (conductas agresivas...).
Solemos pensar que el aprendizaje es un proceso voluntario, consciente y racional. Peor muchos aprendizajes se dan de forma no consciente, sin querer aprenderlos.
Los estímulos que provocan la respuesta no solo son internos, también pueden ser externos.
Pensamos en los aprendizajes de forma global, y en realidad lo que vamos a analizar son respuestas.
ESTADO COLOMBIANO: Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general" º
Así como se reseña en la Constitución Política de Colombia de 1991, el Estado debe entenderse como el agrupamiento social en un territorio determinado y reconocido, constituido bajo la legitimidad de un poder político público, que abarque normas respaldadas jurídicamente para mantener un orden social.
El Estado puede ser entendido como una organización de la sociedad, con elementos que hacen que no solo el gobierno y las autoridades manejen y controlen el poder, como en muchos casos se cree, sino que, por el contrario se establezcan parámetros y normas para que se logre establecer una convivencia armónica entre la libertad y el poder.
Los elementos más importantes a los que se hace referencia son:
1) La población: Representada por los hombres y mujeres (el Estado busca el desarrollo y bienestar de éstos, afectando al mínimo los intereses y el bienestar de los demás ciudadanos).
2) El territorio: Representado en el espacio donde se desenvuelven los ciudadanos, es donde se busca un libre y estable desenvolvimiento del hombre.
3) El poder: Representado por las leyes. Al crearse normas y pautas, se protege a los individuos para asegurarles su bienestar.
4) El derecho: Se entiende por derecho que exista la posibilidad de que la ley sea aplicada a la fuerza contra alguien que ponga en peligro el orden que se busca mantener.
5) El derecho político: Es el derecho a ser elegido y a poder elegir a los gobernantes, en el caso colombiano lo podrá hacer quien sea mayor de 18 años, quien puede ser considerado un ciudadano en ejercicio.
6) El reconocimiento: Este es un concepto nuevo, donde se busca dar a entender que, en un mundo globalizado como el actual, el Estado que no sea reconocido por la comunidad internacional tiende a ser un Estado ilegítimo.
FUNCIONES DEL ESTADO:
Las funciones del Estado tienen el objetivo de cumplir los fines del mismo; es decir, buscan darle al individuo un entorno apropiado para su realización como ser humano. Para lograr estos fines existen tres funciones principales:
1. Función legislativa: Es la encargada de dictar las normas que regirán el comportamiento de los individuos dentro de una sociedad; está representada por un congreso bicameral, dividido en Cámara de Representantes y Senado de la República.
2. Función gubernamental: Es la encargada de poner en ejecución el conjunto de normas aprobadas por el Congreso, bajo las cuales se desarrollará el Estado. Está representada por el Gobierno, encabezado por el Presidente de la República, esto en el caso colombiano, luego le siguen los Ministros y los Jefes de Departamento, quienes hacen posible el funcionamiento de éste.
3. Función judicial: Es la encargada de manejar el derecho; es decir, se encarga de juzgar y, por medio de las leyes que se establezcan dentro de la constitución del Estado, buscar una solución a los conflictos que se presenten entre individuos o entre particulares y el Estado. Está representada por la Corte Constitucional, por la Corte Suprema de Justicia, por el Consejo de Estado, por el Consejo Superior de la Judicatura, por la Fiscalía y por las Jurisdicciones.



ORGANIZACIÓN DEL ESTADO COLOMBIANO:
La organización del Estado colombiano ofrece dos caminos distintos:
En el camino de las ramas del poder público, nos encontramos con las ramas legislativa, judicial y ejecutiva. En éstas están representadas las diferentes instituciones de cada uno de los sectores del poder público.
En la rama ejecutiva se encuentran las que representan al Gobierno, en la rama legislativa se encuentran el Senado y la Cámara de Representantes, que conforman el Congreso; y en la rama judicial se encuentran las instituciones encargadas de administrar justicia en el país.
Por el otro camino nos encontramos con los llamados órganos, éstos se dividen en órganos de control, organización electoral y otros.Los órganos de control se encargan, por medio de la Procuraduría, la Defensoría y la Contraloría, de supervisar las acciones tanto de las instituciones que hacen parte de cualquiera de las ramas del poder público como de la sociedad civil.La organización electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral y por la Registraduría Nacional del Estado Civil, quienes se encargan de velar por la realización y supervisión legítima de los procesos electorales. En lo que atañe a los demás órganos, sobresalen el Banco de la República (como la principal entidad de control en el manejo de la economía del país) y la Comisión Nacional de Televisión, que se encarga de crear políticas de censura y control acerca de lo que se ve en la televisión colombiana.








ESTRUCUTURA:

DERECHOS Y DEBERES DE LOS CUIDADANOS Y TRABAJADORES:
DERECHOS:
1. La seguridad social es un servicio público y un derecho irrenunciable
2. Acceso universal a los servicios de promoción, protección y recuperación
de la salud
3. Calidad de vida acorde con la
dignidad humana
4. Trabajo digno e ingreso justo
5. Participación en la organización, control, gestión y fiscalización
de las instituciones y del sistema
en su conjunto
6. Atención básica en salud: obligatoria
DEBERES:

1. Autoprotección y cuidado de la salud: personal, familiar y de la comunidad
2. Solidaridad como ayuda mutua
con las personas, los sectores sociales, las distintas generaciones
y las regiones más débiles
3. Aportes de acuerdo con la capacidad económica
4. Cuidado de los recursos y bienes públicos
5. Afiliación de personas y sus familias
al sistema de protección social
6. Conocimiento e información sobre
MINISTERIOS
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO: El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.
MINISTERIO DE AGRICULTURA: El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulación, coordinación y adopción de las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo

MINISTERIO DE CULTURA: Somos la entidad rectora del sector cultural colombiano y tenemos como objetivo formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en materia cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre. En nuestra organización actuamos de buena fe, con integridad ética y observamos normas vigentes en beneficio de la comunidad, los clientes y de nosotros mismos.
MINISTERIO DE DEFENSA: El Ministerio de Defensa Nacional tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo Defensa Nacional, para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial, así como para el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática.


OBJETIVOS ESTRATEGICOS:
1. DEFENSA NACIONAL Preservar y defender la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional.
2. ORDEN PUBLICO Mantener el orden constitucional y la estabilidad institucional, restablecerlos si se hallaren turbados y neutralizar aquellos factores que atenten o amenacen atentar contra ellos.
3. SEGURIDAD CIUDADANA Contribuir a garantizar la convivencia pacífica y prevenir, evitar e investigar la comisión de delitos y contravenciones.
MINISTERIO DE EDUCACION: El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:
Establecer las políticas y los lineamientos para dotar el sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.
Definir los estándares mínimos, que garanticen la formación del colombiano en el respeto, en valores que estimulen la convivencia, derechos humanos, la paz y la democracia, en la práctica del trabajo y la recreación, para lograr el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y la protección del ambiente.
Promover la educación en los niveles de básica y media, desarrollando las políticas de cobertura, incluyendo las poblaciones en condiciones de vulnerabilidad, con criterios de acceso equitativo, permanencia y equiparación de oportunidades; de calidad, fomentando la evaluación sistemática y permanente, con planes de mejoramiento y la eficiencia, para que el Ministerio, entidades del sector y secretarías de educación tengan acceso a condiciones técnicas, tecnológicas, administrativas y legales para desarrollar procesos de modernización que faciliten su gestión.
Orientar la educación superior en el marco de la autonomía universitaria, garantizando el acceso con equidad a los ciudadanos colombianos, fomentando la calidad académica y la pertinencia de los programas, la eficiencia y transparencia de la gestión para facilitar la modernización de las Instituciones de Educación Superior e implementar un modelo administrativo por resultados y la asignación de recursos con racionalidad de los mismos.
Velar por la calidad de la educación, mediante el ejercicio de las funciones de regulación, inspección y evaluación, con el fin de lograr la formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de los colombianos.
Implementar mecanismos de descentralización, dotando el sector de los elementos que apoyen la ejecución de las estrategias y metas de cobertura, calidad y eficiencia.
Dotar al sector administrativo de la educación de un sistema de información integral que garantice el soporte al sistema educativo.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL : El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la entidad pública del orden nacional rectora en materia ambiental, vivienda, desarrollo territorial, agua potable y saneamiento básico que contribuye y promueve acciones orientadas al desarrollo sostenible, a través de la formulación, adopción e instrumentación técnica y normativa de políticas, bajo los principios de participación e integridad de la gestión pública.

MINISTERIO DE TRANSPORTE: El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
GLOBALIZACION
GLOBALIZACION: La globalización es una teoría entre cuyos fines se encuentra la interpretación de los eventos que actualmente tienen lugar en los campos del desarrollo, la economía mundial, los escenarios sociales y las influencias culturales y políticas. La globalización es un conjunto de propuestas teóricas que subrayan especialmente dos grandes tendencias: (a) los sistemas de comunicación mundial; y (b) las condiciones económicas, especialmente aquellas relacionadas con la movilidad de los recursos financieros y comerciales.
A través del proceso de globalización, uno de los supuestos esenciales es que cada vez más naciones están dependiendo de condiciones integradas de comunicación, el sistema financiero internacional y de comercio. Por lo tanto, se tiende a generar un escenario de mayor intercomunicación entre los centros de poder mundial y sus transacciones comerciales (Sunkel: 1995; Carlsson: 1995; Scholte 1995). Efectos e influencias derivados de los "aspectos integradores" pueden ser estudiados desde dos perspectivas principales: (a) el nivel externo de los países, o nivel sistémico; y (b) el nivel de las condiciones internas de los países, o aproximación subsistémica. En este último caso, las unidades de análisis serían aquellas que corresponden con las variables de crecimiento y desarrollo económico, así como indicadores sociales.
CADENAS PRODUCTIVAS: La Ley 811 de 2003, define las cadenas productivas como el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario, hasta su comercialización final. La Cadena puede ser conformada de común acuerdo, a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por los productores, empresarios, gremios y organizaciones más representativos tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos.
Para la constitución de una Organización de Cadena, entre sus integrantes deben haberse celebrado los Acuerdos de Competitividad que contengan, como mínimo, los siguientes aspectos:
1. Mejora de la productividad y competitividad.
2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.
4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.
7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
8. Formación de recursos humanos.
9. Investigación y desarrollo tecnológico.
En Colombia están constituidas las siguientes Cadenas Productivas:
Cacao - Chocolate; Oleaginosas - Aceites - Grasas; Forestal - Madera; Camarón de Cultivo; Piscícola; Papa y su industria; Hortofrutícola; Avícola - Porcícola (maíz amarillo, yuca y soya); Algodón - Fibras - Textiles - Confecciones; Panelera; Láctea; Arroz y su Molinería; Atún; Banano; Caucho Natural y su Industria; Cítricos; Plátano; Tabaco; Fríjol.
Para conocer más sobre las Cadenas Productivas puede dirigirse a los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial, a la Secretaría de Agricultura o al Secretario de las Cadenas Productivas de su departamento. También podrá solicitar información en la Dirección de Cadenas Productivas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural al teléfono 3341199 ext. 430.
QUE ES UNA AGREMIACION: Las asociaciones de distintas especialidades se realizan con el fin de promover la capacitación teórica y practica correspondientes a la profesión. Realizar congresos donde se informe acerca de las nuevas tendencias del mercado. Permitir la actualización de la profesión a nivel mundial, lograr la adquisición de productos o servicios por medio de la asociación con ventajas especiales en cuanto al precio, cobertura, contenidos o promociones según sea el caso
QUE ES EMPRENDIMIENTO: La palabra emprendedor proviene del francés entrepreneur (pionero), siendo utilizada inicialmente para referirse a estos aventureros como Colón que se venían al Nuevo Mundo sin saber con certeza que esperar. Hoy en día, es esta misma actitud hacia la incertidumbre lo que caracteriza al emprendedor. Posteriormente se fue utilizando el término para identificar a quien comenzaba una empresa y el término fue ligado a empresarios innovadores. Fue Schumpeter, profesor de Harvard, quien se utilizó por primera vez el término para referirse a aquellos individuos que con sus actividades generan inestabilidades en los mercados. Contraponiéndose a esta teoría, la escuela austríaca manifestó una discrepancia con respecto al término, pues muchos emprendedores lograban mejorar y hacer más eficientes la red comercial, anulando las turbulencias y creando nuevas riquezas. Hoy en día se aceptan ambas como actitudes emprendedoras, pero los patrones de enseñanza para uno u otro son en cierto modo diferentes.
Las investigaciones de percepciones de los ejecutivos describen el espíritu emprendedor con términos como innovador, flexible, dinámico, capaz de asumir riesgos, creativo y orientado al crecimiento. La prensa popular, por otra parte, a menudo define el término como la capacidad de iniciar y operar empresas nuevas. Esa visión es reforzada por nuevas empresas como Apple Computer, Domino’s Pizza y Lotus Development. Ninguna definición del emprendimiento es lo suficientemente precisa o descriptiva para los ejecutivos que desean tener más espíritu emprendedor. Todo el mundo desea ser innovador, flexible y creativo. Pero por cada Apple, Domino’s y Lotus, hay miles de nuevos negocios, tiendas de ropa y firmas consultoras que presumiblemente han tratado de ser innovadoras, de crecer y de mostrar otras características que demuestran la existencia de espíritu emprendedor en un sentido dinámico, pero que han fracasado.
Para comparar las etapas iniciales de un negocio con el espíritu emprendedor, es necesario referirse a un estudio realizado en 1983 por McKinsey & Company para la American Business Conference. En él se llegó a la conclusión de que muchas compañías maduras, de tamaño mediano, con ventas anuales de entre 25 y mil millones de dólares, desarrollan constantemente nuevos productos y mercados y también crecen a tasas que exceden en mucho los promedios en los Estados Unidos. Más aún, todos conocemos bien muchas de las corporaciones más grandes— IBM, 3M y Hewlett-Packard son sólo algunas de las más conocidas— que practican habitualmente la innovación, la aceptación de riesgos y la creatividad y siguen expandiéndose.
De modo que la definición de emprendedor está mas enfocada a el preguntar: ¿Cómo puedo hacer que la innovación, la flexibilidad y la creatividad sean operacionales? Para ayudar a estas personas a descubrir algunas respuestas, primero debemos analizar el comportamiento derivado del espíritu emprendedor. Para empezar, deberíamos descartar la noción de que el espíritu emprendedor es un rasgo que algunas personas u organizaciones poseen de una manera completa y del cual otras están totalmente desprovistas. Es más realista considerar el espíritu emprendedor en el contexto de un rango de comportamiento.








EVIDENCIAS SENA
FEBRERO 28 DE 2008
INSTRUCTORA: CARMEN ELISA BARBOSA
TARJETA DE CREDITO


















EVIDENCIAS SENA
FEBRERO 28 DE 2008
INSTRUCTORA: CARMEN ELISA BARBOSA
GUIA No 2:
1. Consultar los siguientes documentos:
• Comprobantes
• Decreto 2649/93 título III “soportes”
• Soportes y libros de contabilidad
• Soportes contables
Con base en las lecturas realizadas en los textos anteriores:
• Elabore un cuadro sinóptico donde clasifique los documentos comerciales que intervienen en los procesos contables (no contables y contables).
• Diligencie en formatos reales, los siguientes documentos, teniendo en cuenta los requisitos comerciales y legales que deben cumplir cada uno:
• Recibo de caja
• Comprobante de egreso
• Factura
• Nota de contabilidad
• Nota debito
• Nota crédito
• Consignación Bancaria
• Nota bancaria
• QUE ES UN COMPROBANTE: Soporte de una operación comercial que sirve para ser contabilizada. Las partidas asentadas en los libros de resumen y en aquel donde se asienten en orden cronológico las operaciones, deben estar respaldadas en comprobantes de contabilidad elaborados previamente. Dichos comprobantes deben prepararse con fundamento en los soportes, por cualquier medio y en idioma castellano. Los comprobantes de contabilidad deben ser numerados consecutivamente, con indicación del día de su preparación y de las personas que los hubieren elaborado y autorizado. En ellos se debe indicar la fecha, origen, descripción y cuantía de las operaciones, así como las cuentas afectadas con el asiento. La descripción de las cuentas y de las transacciones puede efectuarse por palabras, códigos o símbolos numéricos, caso en el cual deberá registrarse en el auxiliar respectivo el listado de códigos o símbolos utilizados según el concepto a que correspondan. Los comprobantes de contabilidad pueden elaborarse por resúmenes periódicos, a lo sumo mensuales. Los comprobantes de contabilidad deben guardar la debida correspondencia con los asientos en los libros auxiliares y en aquel en que se registren en orden cronológico todas las operaciones.
• DECRETO 2649/93 SOPORTES: Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de origen interno o externo, debidamente fechado y autorizado por quienes intervengan en ellos o los elaboren. Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación. Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle.


SOPORTES Y LIBROS DE CONTABILIDAD:
LIBROS: Los estados financieros deben ser elaborados con fundamento en los libros en los cuales se hubieren asentado los comprobantes.
Los libros deben conformarse y diligenciarse en forma tal que se garantice su autenticidad e integridad. Cada libro, de acuerdo con el uso a que se destina, debe llevar una numeración sucesiva y continúa. Las hojas y tarjetas deben ser codificadas por clase de libros.
Atendiendo las normas legales, la naturaleza del ente económico y a la de sus operaciones, se deben llevar los libros necesarios para:
1. Asentar en orden cronológico todas las operaciones, bien en forma individual o por resúmenes globales no superiores a un mes.
2. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos debitó y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
3. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
4. Permitir el completo entendimiento de los anteriores. Para tal fin se deben llevar, entre otros, los auxiliares necesarios para:
a) Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global;
b) Establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones;
c) Conocer los códigos o series cifradas que identifiquen las cuentas, así como los códigos o símbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras;
d) Controlar el movimiento de las mercancías, sea por unidades o por grupos homogéneos;
e) Conciliar los estados financieros básicos con aquellos preparados sobre otras bases comprensivas de contabilidad.
5. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
6. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Registro de los libros. Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las Autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
En el caso de los libros de los establecimientos, estos se deben registrar ante la Autoridad o entidad competente del lugar donde funcione el establecimiento, a nombre del ente económico e identificándolos con la enseña del establecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los libros auxiliares no requieren ser registrados.
Solamente se pueden registrar libros en blanco. Para registrar un nuevo libro se requiere que:
1. Al anterior le falten pocos folios por utilizar, o
2. Que un libro deba ser sustituido por causas ajenas al ente económico.
Una u otra circunstancia debe ser probada presentando el propio libro, o un certificado del revisor fiscal cuando exista el cargo, o en su defecto de un contador público. Si la falta del libro se debe a pérdida, extravío o destrucción, se debe presentar copia auténtica del denuncio correspondiente.
Las formas continuas, las hojas removibles de los libros o las series continuas de tarjetas deben ser autenticadas mediante un sello de seguridad impuesto en cada uno de ellas.
Las autoridades o entidades competentes puede proceder a destruir los libros presentados para su registro que no hubieren sido reclamados pasados cuatro (4) meses de su inscripción.
Lugar donde deben exhibirse los libros. Los libros deben exhibirse en el domicilio principal del ente económico.
Forma de llevar los libros. Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, además de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen máquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
El ente económico debe conservar los medios necesarios para consultar y reproducir los asientos contables.
En los libros se deben anotar el número y fecha de los comprobantes de contabilidad que los respalden.
Las cuentas, tanto en los libros de resumen como en los auxiliares, deben totalizarse por lo menos a fin de cada mes, determinando su saldo.
En los libros está prohibido:
I. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. En los libros de contabilidad producidos por medios mecanizados o electrónicos no se consideran "espacios en blanco" los renglones que no es posible utilizar, siempre que al terminar los listados los totales de control incluyan la integridad de las partidas que se han contabilizado.
3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos.
5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de los demás requisitos legales, los libros, incluidos los auxiliares, tendrán valor probatorio cuando en los mismos no se hayan cometido los actos prohibidos por este articulo.
Inventario de mercancías. El control de las mercancías para la venta se debe llevar en registros auxiliares, que deben contener, por unidades o grupos homogéneos, por lo menos los siguientes datos:
1. Clase y denominación de los artículos.
2. Fecha de la operación que se registre.
3. Numero del comprobante que respalda la operación asentada.
4. Número de unidades en existencia, compradas, vendidas, consumidas, retiradas o trasladadas.
5. Existencia en valores y unidad de medida.
6. Costo unitario y total de lo comprado, vendido, consumido, retirado o trasladado.
7. Registro de unidades y valores por faltantes o sobrantes que resulten de la comparación del inventario físico con las unidades registradas en las tarjetas de control.
En todos los casos cuando en los procesos de producción o transformación se dificulta el registro por unidades, se hará por grupos homogéneos.
Al terminar cada ejercicio, debe efectuarse el inventario de mercancías para la venta, el cual contendrá una relación detallada de las existencias con indicación de su costo unitario y total. Cuando la cantidad y diversidad de artículos dificulte su registro detallado, este puede efectuarse por resúmenes o grupos de artículos, siempre y cuando aparezcan discriminados en registros auxiliares.
Dicho inventario debe ser certificado por contador público para que preste mérito probatorio, a menos que se lleve un libro registrado para tal efecto.
PARAGRAFO. Cuando el costo de ventas se determine por el juego de inventarios no se requiere incluir en el control pertinente, los datos señalados en los numerales 5, 6 y 7 de este artículo. _
Libro de accionistas y similares. Los entes económicos pueden llevar por medios mecanizados o electrónicos el registro de sus aportes; no obstante, en este caso diariamente deben anotar los movimientos de estos en un libro auxiliar, con indicación de los datos que sean necesarios para identificar adecuadamente cada movimiento.
Al finalizar cada año calendario, se deben consolidar en un libro, registrado si fuere el caso, los movimientos de que trata el inciso anterior.
Libros de actas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas legales, los entes económicos pueden asentar en un solo libro las actas de todos sus órganos colegiados de dirección, administración y control. En tal caso debe distinguirse cada acta con el nombre del órgano y una numeración sucesiva y continua para cada uno de ellos.
Cuando inadvertidamente en las actas se omitan datos exigidos por la ley o el contrato, quienes hubieren actuado como presidente y secretario pueden asentar actas adicionales para suplir tales omisiones. Pero cuando se trate de aclarar o hacer constar decisiones de los órganos, el acta adicional debe ser aprobada por el respectivo órgano o por las personas que este hubiere designado para el efecto.
Corrección de errores. Los simples errores de transcripción se deben salvar mediante una anotación al pie de la página respectiva o por cualquier otro mecanismo de reconocido valor técnico que permita evidenciar su corrección.
La anulación de folios se debe efectuar señalando sobre los mismos la fecha y la causa de la anulación, suscrita por el responsable de la anotación con indicación de su nombre completo.
Exhibición de libros. Salvo lo dispuesto en otras normas, el examen de los libros se debe practicar en las oficinas o establecimientos del domicilio principal del ente económico, en presencia de su propietario o de la persona que este hubiere designado expresamente para el efecto.
Cuando el examen se contraiga a los libros que se lleven para establecer los activos y las obligaciones derivadas de las actividades propias de cada establecimiento, la exhibición se debe efectuar en el lugar donde funcione el mismo, si el examen hace relación con las operaciones del establecimiento.
Si el ente económico no presenta los libros y papeles cuya exhibición se decreta, se tendrán como probados en su contra los hechos que la otra parte se proponga demostrar, si para los mismos es admisible la confesión, salvo que aparezca probada y justificada su pérdida, extravió o destrucción involuntaria.
Si al momento de practicarse la inspección los libros no estuvieren en las oficinas o establecimiento del ente económico, este puede demostrar la causa que justifique tal circunstancia dentro de los tres días siguientes a la fecha señalada para la exhibición. En tal caso debe presentar los libros en la oportunidad que el funcionario señale.
En la solicitud de exhibición parcial debe indicarse:
1. Lo que se pretende probar.
2. La fecha aproximada de la operación.
3. Los libros en que, conforme a la técnica contable, deben aparecer registradas las operaciones.
En todo caso, el funcionario competente debe tomar nota de los comprobantes y soportes del asiento que se examine.
La exhibición y examen general de los libros y papeles de un comerciante previstos en el articulo 64 del Código de Comercio también procederá en el caso de la liquidación de sociedades conyugales, cuando uno o ambos cónyuges tengan la calidad de comerciante.
Conservación y destrucción de los libros. Los entes económicos deben conservar debidamente ordenados los libros de contabilidad, de actas, de registro de aportes, los comprobantes de las cuentas, los soportes de contabilidad y la correspondencia relacionada con sus operaciones.
Salvo lo dispuesto en normas especiales, los documentos que deben conservarse pueden destruirse después de veinte (20) años contados desde el cierre de aquellos o la fecha del último asiento, documento o comprobante. No obstante, cuando se garantice su reproducción por cualquier medio técnico, pueden destruirse transcurridos diez (10) años. El liquidador de las sociedades comerciales debe conservar los libros y papeles por e] término de cinco (5) años, contados a partir de la aprobación de la cuenta final de liquidación.
Tratándose de comerciantes, para diligenciar el acta de destrucción de los libros y papeles de que trata el artículo 60 del Código de Comercio, debe acreditarse ante la Cámara de Comercio, por cualquier medio de prueba, la exactitud de la reproducción de las copias de los libros y papeles destruidos.
Pérdida y reconstrucción de los libros. El ente económico debe denunciar ante las Autoridades competentes la pérdida, extravió o destrucción de sus libros y papeles. Tal circunstancia debe acreditarse en caso de exhibición de los libros, junto con la constancia de que los mismos se hallaban registrados, si fuere el caso.
Los registros en los libros deben reconstruirse dentro de los seis (6) meses siguientes a su pérdida, extravió o destrucción, tomando como base los comprobantes de contabilidad, las declaraciones tributarias, los estados financieros certificados, informes de terceros y los demás documentos que se consideren pertinentes.
Cuando no se obtengan los documentos necesarios para reconstruir la contabilidad, el ente económico debe hacer un inventario general a la fecha de ocurrencia de los hechos para elaborar los respectivos estados financieros.
SOPORTES CONTABLES:
SOPORTES DE CONTABILIDAD INTERNOS:

1.1. RECIBO DE CAJA O COMPROBANTES DE INGRESO:
El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.

1.2. RECIBO DE CONSIGNACION:
Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.

Hay dos tipos de formatos de consignaciones, uno para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas.
Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exijan.

1.3. COMPROBANTE DE DEPÓSITO Y RETIRO DE CUENTAS DE AHORROS:
Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros. Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque, de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente

1.4 FACTURA DE VENTA:
1.4.1. Concepto: La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.

Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad.

1.4.2. Requisitos de la Factura:

La factura se debe expedir con los siguientes requisitos:

♦ Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso).

♦ Numeración en orden consecutivo. (preimpreso).

♦ Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso).

♦ Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios.

♦ Fecha de expedición.

♦ Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
♦ Valor total de la operación

♦ El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso).
Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

1.4.3. Documentos equivalentes a la factura: son documentos equivalentes a la factura:

♦ Los tiquetes de maquinas registradoras

♦ Las boletas de ingreso a espectáculos públicos

♦ Los tiquetes de transporte.

♦ Los recibos de pago de matriculas y pensiones expedidos por los establecimientos de educación reconocidos por el gobierno

♦ Pólizas de seguros, títulos de capitalización y los respectivos comprobantes de pago

♦ Extractos expedidos por sociedades fiduciarias, fondos de inversión, fondos de inversión extranjera, fondos mutuos de inversión, fondos de valores. Fondos de pensiones y de cesantías.

♦ Facturas electrónicas: entiéndase por factura electrónica el documento computacional que soporta una transacción de venta de bienes o prestación de servicios, transferido bajo un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT de un computador a otro

1.4.3.1. Quienes no están obligados a facturar: no se encuentran obligados a expedir factura en sus operaciones:

♦ Las Cooperativas de ahorro y crédito, los fondos de empleados en relación con las operaciones financieras que realicen

♦ Los responsables inscritos en el régimen simplificado.

♦ Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo, en lo referente a estos productos.

♦ Quienes presten servicios de baños públicos en relación con esta actividad

♦ Las personas naturales que enajenen productos agropecuarios, cuando el valor de la operación no sobrepase la cuantía señalada para cada año por el gobierno nacional
♦ Las personas naturales vinculadas por una relación laboral en relación con esta actividad

♦ Las empresas que prestan el servicio de transporte publico urbano o metropolitano de pasajeros

1.4.4. Factura de venta de Mercancía al contado: Al contabilizar las ventas al contado se debita caja y se acredita comercio al por mayor y al por menor, si la mercancía no está gravada; si está gravada se acredita también la cuenta impuesto sobre ventas por pagar.

Al contabilizar las compras al contado se debita compras, si la mercancía no esta gravada se debita además impuesto sobre las ventas por pagar, y se acredita bancos o caja

1.4.5. Factura de venta de Mercancía a crédito: El vendedor elabora la factura en original y copias, de acuerdo con su organización contable, así: original para cartera, una copia para el cliente, otra para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad. La empresa que compra mercancía al contado o a crédito, seleccionan los proveedores que les cotizan los artículos de acuerdo con la calidad, precio y condiciones de pago que se ajustan a sus necesidades. Después de estudiar las solicitudes de mercancía de su almacén, efectúan los pedidos de mercancías mediante una orden de compra para el proveedor elegido, por haber, presentado la mejor cotización.

1.5. Comprobante de venta con tarjeta de crédito:

1.5.1. Concepto de tarjeta de crédito: La tarjeta de crédito (o dinero plástico) es un medio de pago que utiliza el tarjeta habiente en los establecimientos afiliados al sistema.
La tarjeta de crédito se adquiere mediante un contrato de apertura y utilización de tarjeta de crédito, suscrito mediante entidad financiera y una persona natural o jurídica. Por medio del contrato, el tarjeta habiente se compromete a utilizar este documento en forma personal e intransferible y a pagar periódicamente a la entidad financiera los valores correspondientes a los bienes o servicios comprados a través de este medio

El establecimiento comercial, para afiliarse al sistema, suscribe un contrato con la entidad financiera, mediante el cual el afiliado se compromete a aceptar las tarjetas de crédito como un medio de pago de sus clientes; y, a sus vez, la entidad financiera se compromete a pagar al afiliado las sumas de los comprantes firmados por los tarjeta habientes, deducido por el servicio un porcentaje de comisión que oscila entre el 5% y el 10%.

1.5.2. Consignación del comprobante de venta: El vendedor consigna el comprobante de venta con tarjeta de crédito en la cuenta corriente del afiliado para lo cual se presenta la liquidación y el formato establecido debidamente diligenciado.

1.6. Cheque: Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".

1.7. Comprobante de pago o de egreso: Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque.
Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo. Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario.

Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa.

1.8. Letra de cambio: Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

1.9. Pagaré: Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

1.10. Nota Débito: Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

1.11 Nota Crédito: Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito.

Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

1.12 Recibo de caja menor: El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.

SOPORTES DE CONTABILIDAD INTERNOS

2.1 Nota de contabilidad: Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.

2.2. Comprobante diario de contabilidad: Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.

3. Traslado a libros mayores y auxiliares:
• La columna de parciales se traslada a los libros auxiliares
• Las columnas Debe y Haber se trasladan al libro diario columnario.


CONCLUSION:
Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general:

♦ Nombre o razón social de la empresa que lo emite.
♦ Nombre, número y fecha del comprobante.
♦ Descripción del contenido del documento.
♦ Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes.
Constituyen la base del registro contable de las operaciones realizadas.

Clasificación: Los comprobantes externos son aquellos emitidos fuera de la empresa y luego recibidos y conservados en la empresa. Ej.: facturas de compras, recibos de pagos efectuados, etc.
Los comprobantes internos son los documentos emitidos en la empresa que pueden entregarse a terceros o circular en la misma empresa. Ej.: facturas de ventas, recibos por cobranzas, presupuestos, vales.
Por otra parte, no solamente se registran los documentos comerciales: los instrumentos públicos (escrituras, hipotecas) y privados (contratos de arrendamiento, depósito) y cualquier comprobante que sea respaldo por un registro contable, es fuente de información (planillas de sueldos, informes).

TÍTULO III.
DE LOS TÍTULOS VALORES
CAPÍTULO I.
GENERALIDADES
DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES. Los títulos-valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

VALIDEZ IMPLÍCITA DE LOS TÍTULOS VALORES. Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.
La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

REQUISITOS PARA LOS TÍTULOS VALORES. Además de lo dispuesto para cada título-valor en particular, los títulos-valores deberán llenar los requisitos siguientes:
1) La mención del derecho que en el título se incorpora, y
2) La firma de quién lo crea.
La firma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.
Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

LLENO DE ESPACIOS EN BLANCO Y TÍTULOS EN BLANCO - VALIDEZ. Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título-valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.


DIFERENCIAS EN EL TÍTULO DEL IMPORTE ESCRITO EN CIFRAS Y EN PALABRAS - APARICIÓN DE VARIAS CIFRAS. Si el importe del título aparece escrito a la vez en palabras y en cifras, valdrá, en caso de diferencia, la suma escrita en palabras. Si aparecen diversas cantidades en cifras y en palabras, y la diferencia fuere relativa a la obligación de una misma parte, valdrá la suma menor expresada en palabras.
DERECHO SOBRE TÍTULO-VALOR: El ejercicio del derecho consignado en un título-valor requiere la exhibición del mismo. Si el título es pagado, deberá ser entregado a quien lo pague, salvo que el pago sea parcial o sólo de los derechos accesorios. En estos supuestos, el tenedor anotará el pago parcial en el título y extenderá por separado el recibo correspondiente. En caso de pago parcial el título conservará su eficacia por la parte no pagada.

EFICACIA DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA. Toda obligación cambiaria deriva su eficacia de una firma puesta en un título-valor y de su entrega con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de su circulación.
Cuando el título se halle en poder de persona distinta del suscriptor se presumirá tal entrega.

OBLIGATORIEDAD DEL TENOR LITERAL DE UN TÍTULO-VALOR. El suscriptor de un título quedará obligado conforme al tenor literal del mismo, a menos que firme con salvedades compatibles con su esencia.

OBLIGATORIEDAD AUTÓNOMA DE TODO SUSCRIPTOR DE UN TÍTULO- VALOR: Todo suscriptor de un título-valor se obligará autónomamente. Las circunstancias que invaliden la obligación de alguno o algunos de los signatarios, no afectarán las obligaciones de los demás.

DERECHOS SOBRE LA TRANSFERENCIA DE UN TÍTULO-VALOR. La transferencia de un título implica no sólo la del derecho principal incorporado, sino también la de los derechos accesorios.
CONSECUENCIAS POR AFECTACIONES A UN TÍTULO-VALOR. La reivindicación, el secuestro, o cualesquiera otras afectaciones o gravámenes sobre los derechos consignados en un título-valor o sobre las mercancías por él representadas, no surtirán efectos si no comprenden el título mismo materialmente.
PROHIBICIONES AL TENOR DE CAMBIO EN LA FORMA DE CIRCULACIÓN DE UN TÍTULO-VALOR. El tenedor del un título-valor no podrá cambiar su forma de circulación sin consentimiento del creador del título.
OBLIGACIONES EN CASO DE ALTERACIÓN DEL TEXTO DE UN TÍTULO- VALOR. En caso de alteración del texto de un título-valor, los signatarios anteriores se obligan conforme al texto original y los posteriores conforme al alterado. Se presume, salvo prueba en contrario, que la suscripción ocurrió antes de la alteración.
SUSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO-VALOR POR DOS O MAS PERSONAS EN EL MISMO GRADO - OBLIGACIONES Y DERECHOS. Cuando dos o más personas suscriban un título-valor, en un mismo grado, como giradores, otorgantes, aceptantes, endosantes, avalistas, se obligará solidariamente. El pago del título por uno de los signatarios solidarios, no confiere a quien paga, respecto de los demás coobligados, sino los derechos y acciones que competen al deudor solidario contra éstos, sin perjuicio de las acciones cambiarias contra las otras partes.

GARANTÍA MEDIANTE AVAL. Mediante el aval se garantiza, en todo o en parte, el pago de un título-valor.
OTORGAMIENTO DE AVAL. El aval podrá constar en el título mismo o en hoja adherida a él. Podrá, también, otorgarse por escrito separado en que se identifique plenamente el título cuyo pago total o parcial se garantiza. Se expresará con la formula "por aval" u otra equivalente y deberá llevar la firma de quien lo presta.
La sola firma puesta en el título, cuando no se le pueda atribuir otra significación se tendrá como firma de avalista. Cuando el aval se otorgue en documento separado del título, la negociación de éste implicará la transferencia de la garantía que surge de aquél.
MONTO DE A GARANTÍA DEL AVAL. A falta de mención de cantidad, el aval garantiza el importe total del título.
OBLIGACIONES DEL AVALISTA. El avalista quedará obligado en los términos que corresponderían formalmente al avalado y su obligación será válida aún cuando la de este último no lo sea.
INDICACIÓN DE LA PERSONA QUE SE ESTA AVALANDO. En el aval debe indicarse la persona avalada. A falta de indicación quedarán garantizadas las obligaciones de todas las partes en el título.
DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL AVALISTA QUE PAGA EL TÍTULO. El avalista que pague adquiere los derechos derivados del título-valor contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto de esta última por virtud del título.
OBLIGACIONES EN LA SUSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO SIN CONTRAPRESTACIÓN CAMBIARIA. Cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.
En ningún caso el suscriptor de que trata el inciso anterior, podrá oponer la excepción de falta de causa onerosa contra cualquier tenedor del instrumento que haya dado por este una contraprestación, aunque tal hecho sea conocido por el adquirente al tiempo de recibir el instrumento.
REQUISITOS PARA EL SUSCRIPTOR DE TÍTULO EN CALIDAD DE REPRESENTANTE O MANDATARIO. Cuando el suscriptor de un título obre como representante, mandatario u otra calidad similar, deberá acreditarla.
La representación para suscribir por otro un título-valor podrá conferirse mediante poder general o poder especial, que conste por escrito.
No obstante, quien haya dado lugar, con hechos positivos o con omisiones graves, a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está autorizado para suscribir títulos en su nombre, no podrá oponer la excepción de falta de representación en el suscriptor.
SUSCRIPCIÓN DE TÍTULOS MEDIANTE REPRESENTANTE LEGAL O POR FACTORES. Los representantes legales de sociedades y los factores se reputarán autorizados, por el solo hecho de su nombramiento, para suscribir títulos-valores a nombre de las entidades que administren.

SUSCRIPCIÓN DE UN TÍTULO VALOR A FAVOR DE OTRO SIN PODER. Quien suscribe un título-valor a nombre de otro sin poder para hacerlo, se obligará personalmente como si hubiera obrado en nombre propio.
La ratificación expresa o tácita de la suscripción transferirá a quien la hace las obligaciones del suscriptor, a partir de la fecha de la suscripción.
Será tácita la ratificación que resulte de actos que necesariamente acepten la firma o sus consecuencias. La ratificación expresa podrá hacerse en el título o separadamente.
EMISIÓN O TRANSFERENCIA DE TÍTULO - VALOR DE CONTENIDO CREDITICIO. La emisión o transferencia de un título-valor de contenido crediticio no producirá, salvo que aparezca de modo inequívoco intención en contrario de las partes, extinción de la relación que dio lugar a tal emisión o transferencia.
La acción causal podrá ejercitarse de conformidad con el artículo 882.

DERECHOS DEL TENEDOR LEGITIMO DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE MERCANCÍAS. Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho exclusivo de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen.
También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado, a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías.
DOCUMENTOS NO SUJETOS A NORMAS SOBRE TÍTULOS - VALORES. Las disposiciones de este Título no se aplicarán a los boletos, fichas, contraseñas u otros documentos que no estén destinados a circular y que sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene derecho para exigir la prestación correspondiente.
TÍTULO-VALOR CREADO EN EL EXTRANJERO. Los títulos creados en el extranjero tendrán la consideración de títulos-valores si llenan los requisitos mínimos establecidos en la ley que rigió su creación.
DEFINICIÓN DE TENEDOR DE TÍTULO - VALOR. Se considerará tenedor legítimo del título a quien lo posea conforme a su ley de circulación.

CAPÍTULO II.
TÍTULOS NOMINATIVOS
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS NOMINATIVOS. El título-valor será nominativo cuando en él o en la norma que rige su creación se exija la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Solo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez, en el texto del documento y en el registro de éste.
La transferencia de un título nominativo por endoso dará derecho al adquirente para obtener la inscripción de que trata este artículo.

AUTENTICACIÓN DE FIRMA DEL TRANSMISOR DE TÍTULOS NOMINATIVOS. El creador del título podrá exigir que la firma del transmisor se autentique.

REGISTRO DE TRANSMISIÓN DE TÍTULOS NOMINATIVOS. Salvo justa causa, el creador del título no podrá negar la anotación en su registro de la transmisión del documento.
La persona a quien se le haya transferido un título nominativo podrá acudir el Juez para que haga la anotación de la transferencia en el respectivo registro, si el creador del título se negare a hacerla.
CAPÍTULO III.
TÍTULOS A LA ORDEN
CARACTERÍSTICAS DE LOS TÍTULOS A LA ORDEN. Los títulos-valores expedidos a favor de determinada persona, en los cuales se agregue la cláusula "a la orden" o se exprese que son transferibles por endoso, o se diga que son negociables, o se indique su denominación específica de título-valor serán a la orden y se transmitirán por endoso y entrega del título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 648.
TRANSFERENCIA DE TÍTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO. La transferencia de un título a la orden por medio diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiera; pero lo sujeta a todas las excepciones que se hubieran podido oponer al enajenante.

CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE TÍTULO A LA ORDEN POR MEDIO DIFERENTE AL ENDOSO. Quién justifique que se le ha transferido un título a la orden por medio distinto del endoso, podrá exigir que el juez en vía de jurisdicción voluntaria haga constar la transferencia en el título o en una hoja adherida a él.
La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso.
ENDOSO EN BLANCO - ENDOSO AL PORTADOR DE TÍTULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, el tenedor deberá llenar el endoso en blanco con su nombre o el de un tercero, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.
Cuando el endoso exprese el nombre del endosatario, será necesario el endoso de éste para transferir legítimamente el título.
El endoso al portador producirá efectos de endoso en blanco.
La falta de firma hará el endoso inexistente.

INVALIDEZ DEL ENDOSO CONDICIONADO Y PARCIAL EN UN TÍTULO A LA ORDEN. El endoso debe ser puro y simple. Toda condición se tendrá por no puesta. El endoso parcial se tendrá por no escrito.
CLASES DE ENDOSOS DE UN TÍTULO A LA ORDEN. El endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía.
RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE - LIBERACIÓN DE LA OBLIGACIÓN CAMBIARIA EN UN TÍTULO A LA ORDEN. El endosante contraerá obligación autónoma frente a todos los tenedores posteriores a él; pero podrá liberarse de su obligación cambiaria, mediante la cláusula "sin mi responsabilidad" u otra equivalente, agregada al endoso.
ENDOSOS EN PROCURACIÓN O AL COBRO - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ENDOSATARIO - PERIODO DE DURACIÓN - REVOCACIÓN. El endoso que contenga la cláusula "en procuración", "al cobro" u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo. El endosatario tendrá los derechos y obligaciones {de un representante}, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transferencia del dominio. La representación contenida en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, pero éste puede revocarla.
El endosante que revoque la representación contenida en el endoso, deberá poner en conocimiento del deudor la revocatoria, cuando ésta no conste en el título o en un proceso judicial en que se pretenda hacer efectivo dicho título.
Será válido el pago que efectúe el deudor al endosatario ignorando la revocación del poder.
Notas de Vigencia

CARACTERÍSTICAS DEL ENDOSO EN GARANTÍA EN UN TÍTULO A LA ORDEN - CLÁUSULAS. El endoso en garantía se otorgará con las cláusulas "en garantía", "en prenda" u otra equivalente. Constituirá un derecho prendario sobre el título y conferirá al endosatario, además de sus derechos de acreedor prendario las facultades que confiere el endoso en procuración.
No podrán oponerse al endosatario en garantía las excepciones personales que se hubieran podido oponer a tenedores anteriores.
OMISIÓN DE LA FECHA EN EL ENDOSO DE UN TÍTULO A LA ORDEN. Cuando en el endoso se omita la fecha, se presumirá que el título fue endosado el día en que el endosante hizo entrega del mismo al endosatario.
El endoso posterior al vencimiento del título, producirá los efectos de una sesión ordinaria.
LEGITIMACIÓN DEL TENEDOR DE UN TÍTULO A LA ORDEN. Para que el tenedor de un título a la orden pueda legitimarse la cadena de endosos deberá ser ininterrumpida.
EL OBLIGADO Y LOS ENDOSOS EN EL TÍTULO A LA ORDEN. El obligado no podrá exigir que se le compruebe la autenticidad de los endosos; pero deberá identificar al último tenedor y verificar la continuidad de los endosos.

ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DEL ENDOSANTE QUE OBRA EN NOMBRE DE OTRO EN UN TÍTULO A LA ORDEN. Cuando el endosante de un título obre en calidad de representante, mandatario u otra similar, deberá acreditarse tal calidad.

COBRO DE TÍTULO A LA ORDEN POR BANCOS PARA ABONO EN CUENTA DEL TENEDOR. Los bancos que reciban títulos para abono en cuenta del tenedor que los entregue, podrán cobrar dichos títulos aún cuando no estén endosados a su favor. Los bancos en estos casos, deberán anotar en el título la calidad con que actúan, y firmar recibo en el propio título o en hoja adherida.
ENDOSOS ENTRE BANCOS DE TÍTULOS A LA ORDEN. Los endosos entre bancos podrán hacerse con el simple sello del endosante.
TRANSFERENCIA DE TÍTULOS A LA ORDEN POR RECIBO DEL IMPORTE. Los títulos-valores podrán transferirse a alguno de los obligados, por el recibo del importe del título extendido en el mismo documento o en hoja adherida a él. La transferencia por recibo producirá efectos de endoso sin responsabilidad.
ENDOSOS POSTERIORES AL DEL TENEDOR DE UN TÍTULO A LA ORDEN. El tenedor de un título-valor podrá tachar los endosos posteriores a aquel en que él sea endosatario, o endosar el título sin tachar dichos endosos.

CAPÍTULO IV.
TÍTULOS AL PORTADOR
DEFINICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR - TRADICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR. Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada, aunque no incluyan la cláusula "al portador", y los que contengan dicha cláusula.
La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por la sola entrega.
EXPEDICIÓN DE TÍTULOS AL PORTADOR POR AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA LEY. Los títulos al portador sólo podrán expedirse en los casos expresamente autorizados por la ley.
TÍTULOS CREADOS EN CONTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR LEY. Los títulos creados en contravención a lo dispuesto en el artículo anterior, no producirán efectos como títulos-valores.
CAPÍTULO V.
DISTINTAS ESPECIES DE TÍTULOS-VALORES
SECCIÓN I.
LETRA DE CAMBIO
SUBSECCIÓN I.
CREACIÓN Y FORMA DE LA LETRA DE CAMBIO
CONTENIDO DE LA LETRA DE CAMBIO. Además de lo dispuesto en el artículo 621, la letra de cambio deberá contener:
1) La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
2) El nombre del girado;
3) La forma del vencimiento, y
4) La indicación de ser pagadera a la orden o al portador.
FACULTAD PARA QUE LA LETRA DE CAMBIO CONTENGA CLÁUSULA DE INTERÉS Y DE CAMBIO. La letra de cambio podrá contener cláusulas de intereses y de cambio a una tasa fija o corriente.
POSIBILIDADES DE VENCIMIENTOS EN LAS LETRAS DE CAMBIO. La letra de cambio puede ser girada:
1) A la vista;
2) A un día cierto, sea determinado o no;
3) Con vencimientos ciertos sucesivos, y
4) A un día cierto después de la fecha o de la vista.
INTERPRETACIÓN DE LAS EXPRESIONES "PRINCIPIOS","MEDIADOS" O "FINES" EN LOS VENCIMIENTOS DE LAS LETRAS DE CAMBIO. Si se señalare el vencimiento para principios, mediados o fines de mes, se entenderá por
INTERPRETACIÓN DE EXPRESIONES DE TIEMPO EN LOS VENCIMIENTOS DE LAS LETRAS DE CAMBIO. Las expresiones "una semana", "dos semanas", "una quincena", o "medio mes" se entenderán, no como una o dos semanas enteras, sino como plazos de ocho o de quince días comunes o solares, respectivamente.
LETRAS DE CAMBIO GIRADA A LA ORDEN DEL MISMO GIRADOR. La letra de cambio puede girarse a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante; y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento.
DOMICILIO PARA EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO. El girador puede señalar como domicilio para el pago de la letra cualquier lugar determinado; quien allí pague se entenderá que lo hace por cuenta del principal obligado.
RESPONSABILIDAD DEL GIRADOR DE UNA LETRA DE CAMBIO. El girador será responsable de la aceptación y del pago de la letra. Toda cláusula que lo exima de esta responsabilidad, se tendrá por no escrita.
OBLIGACIÓN DEL TENEDOR DE UNA LETRA DE CAMBIO QUE ACOMPAÑE UN DOCUMENTO CON INDICACIÓN AL RESPECTO. La inserción de las cláusulas "documentos contra aceptación" o "documentos contra pago", o de las indicaciones D/a o D/p en el texto de una letra de cambio a la que se acompañen documentos, obligará al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o el pago de la letra.
SUBSECCIÓN II.
ACEPTACIÓN
PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LETRAS PAGADERAS A DÍA CIERTO DESPUÉS DE LA VISTA. Las letras pagaderas a día cierto después de la vista deberán presentarse para su aceptación dentro del año que siga a su fecha, a menos que el girador amplíe dicho plazo o prohíba su presentación antes de determinada época. Cualquiera de los obligados podrá reducir el plazo consignándolo así en la letra.
PLAZO PARA LA ACEPTACIÓN DE LAS LETRAS GIRADAS A DÍA CIERTO O DÍA CIERTO DESPUÉS DE SU FECHA. La presentación para la aceptación de las letras giradas a día cierto o a día cierto después de su fecha, será potestativa; pero el girador si así lo indica en el título, puede convertirla en obligatoria y señalar un plazo para que se realice. El girador puede, asimismo, prohibir la presentación antes de una época determinada, si lo consigna así en la letra. Cuando sea potestativa la presentación de la letra, el tenedor podrá hacerla a más tardar el último día hábil anterior al del vencimiento.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. La letra deberá ser presentada para su aceptación en el lugar y la dirección designados en ella. A falta de indicación de lugar, la presentación se hará en el establecimiento o en la residencia del girado. Si se señalaren varios lugares, el tenedor podrá escoger cualquiera de ellos.
DESIGNACIÓN DE LUGAR DE PAGO DIFERENTE AL DOMICILIO DEL GIRADOR DE LA LETRA DE CAMBIO. Si el girador indica un lugar de pago distinto al domicilio del girado, al aceptar éste deberá indicar el nombre de la persona que habrá de realizar el pago. Si no lo indicare, se entenderá que el aceptante mismo quedará obligado a realizar el pago en el lugar designado.
DESIGNACIÓN DE DIRECCIÓN DE PAGO EN EL DOMICILIO DEL GIRADOR DE LA LETRA DE CAMBIO. Si la letra es pagadera en el domicilio del girado, podrá éste, al aceptarla, indicar una dirección dentro de la misma plaza para que ahí se le presente la letra para su pago, a menos que el girador haya señalado expresamente una dirección distinta.
CONSTANCIA DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. La aceptación se hará constar en la letra misma por medio de la palabra "acepto" u otra equivalente, y la firma del girado. La sola firma será bastante para que la letra se tenga por aceptada.
INDICACIÓN DE FECHA DE ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO - CASOS. Si la letra es pagadera a día cierto después de la vista o cuando, en virtud de indicación especial, deba ser presentada dentro de un plazo determinado, el aceptante deberá indicar la fecha en que aceptó y, si la omitiere, podrá consignarla el tenedor.
INCONDICIONALIDAD DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. La aceptación deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a cantidad menor de la expresada en la letra.
Cualquiera otra modalidad introducida por el aceptante, equivaldrá a una negativa de aceptación; pero el girado quedará obligado, conforme al derecho común, en los términos de la declaración que haya suscrito.
ACEPTACIÓN REHUSADA DE LA LETRA DE CAMBIO - TACHADURA. Se considera rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra al tenedor.
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO. La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girador; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo en el caso previsto en el artículo 639.
HECHOS QUE NO ALTERAN LA OBLIGACIÓN DEL ACEPTANTE EN LA LETRA DE CAMBIO. La obligación del aceptante no se alterará por quiebra, interdicción o muerte del girador, aún en el caso de que haya acontecido antes de la aceptación.





SUBSECCIÓN III.
PAGO
PRESENTACIÓN DE LA LETRA DE CAMBIO PARA SU PAGO. La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.
PRESENTACIÓN PARA EL PAGO DE LA LETRA A LA VISTA. La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.
PROHIBICIÓN AL TENEDOR DE REHUSAR PAGO PARCIAL DE LA LETRA DE CAMBIO. El tenedor no puede rehusar un pago parcial.
POSIBILIDAD DEL TENEDOR PARA NO RECIBIR EL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO ANTES DEL VENCIMIENTO. El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra.
RESPONSABILIDAD SOBRE LA VALIDEZ DEL PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO ANTES DEL VENCIMIENTO. El girado que paga antes del vencimiento será responsable de la validez del pago.
DEPÓSITOS JUDICIALES SOBRE LAS LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS NO PRESENTADAS PARA SU COBRO. Si vencida la letra ésta no se presenta para su cobro dentro de los términos previstos en el artículo 691, cualquier obligado podrá depositar el importe de la misma en un banco autorizado legalmente para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, a expensas y riesgo del tenedor y sin obligación de dar aviso a éste. Este depósito producirá efectos de pago.
SUBSECCIÓN IV.
PROTESTO
UTILIZACIÓN DEL PROTESTO PARA LA LETRA DE CAMBIO. El protesto sólo será necesario cuando el creador de la letra o algún tenedor inserte la cláusula "con protesto", en el anverso y con caracteres visibles.
FORMALIZACIÓN ANTE NOTARIO DEL PROTESTO EN LA LETRA DE CAMBIO. El protesto se practicará con intervención de notario público y su omisión producirá la caducidad de las acciones de regreso.

LUGAR PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO. El protesto se hará en los lugares señalados para el cumplimiento de las obligaciones o del ejercicio de los derechos consignados en el título.
DESARROLLO DE LA DILIGENCIA DE PROTESTO SOBRE UNA LETRA DE CAMBIO A PERSONA AUSENTE. Si la persona contra quien haya de hacerse el protesto no se encuentra presente, así lo asentará el notario que lo practique y la diligencia no será suspendida.
PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO DE PERSONA CON DOMICILIO DESCONOCIDO - NOTARIA PÚBLICA. Si se desconoce el lugar donde se encuentra la persona contra la cual deba hacerse el protesto, éste se practicará en la oficina del notario que haya de autorizarlo.
VENCIMIENTO PARA EFECTUAR EL PROTESTO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO. El protesto por falta de aceptación deberá hacerse antes de la fecha del fallecimiento.
VENCIMIENTO DE PROTESTO EN UNA LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE PAGO. El protesto por falta de pago se hará dentro de los quince días comunes siguientes al del vencimiento.
PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO POR FALTA DE ACEPTACIÓN NO REQUIERE PROTESTO POR FALTA DE PAGO. Si la letra fuere protestada por falta de aceptación, no será necesario protestarla por falta de pago.
PROTESTO DE LETRA DE CAMBIO A LA VISTA SOLO POR FALTA DE PAGO. La letra a la vista sólo se protestará por falta de pago. Lo mismo se observará si respecto de las letras cuya presentación para la aceptación fuera potestativa.
CONTENIDO DEL ACTA QUE SE LEVANTA POR PROTESTO DE LA LETRA DE CAMBIO. En el cuerpo de la letra de hoja adherida a ella se hará constar, bajo la firma del notario, el hecho del protesto con indicación de la fecha del acta respectiva. Además el funcionario que lo practique levantará acta que contendrá:
1) La reproducción literal de todo cuanto conste en la letra;
2) El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con la indicación de si esa persona estuvo o no presente;
3) Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;
4) La firma de la persona con quien se extienda la diligencia, o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, y
5) La expresión del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del funcionario que lo autorice.
AVISO DEL TENEDOR DE LETRA NO ACEPTADA O PAGADA DEL PROTESTO A LOS SIGNATARIOS - RESPONSABILIDAD POR NO AVISO. El tenedor del título cuya aceptación o pago se hubiere rehusado, deberá dar aviso de tal circunstancia a todos los signatarios del mismo cuya dirección conste en él, dentro de los cinco días comunes siguientes a la fecha del protesto o la presentación para la aceptación o el pago.
El tenedor que omita el aviso será responsable, hasta una suma igual al importe de la letra, de los daños y perjuicios que se causen por su negligencia.
También podrá darse el aviso por el notario encargado de formular el protesto.
PROTESTO BANCARIO-VALIDEZ DE LA ANOTACIÓN. Si la letra se presenta por conducto de un banco, la anotación de éste respecto de la negativa de la aceptación o de pago, valdrá como protesto.
SECCIÓN II.
PAGARE
REQUISITOS DEL PAGARÉ. El pagaré debe contener, además de los requisitos que establece el Artículo 621, los siguientes:

1) La promesa incondicional de pagar una suma determinante de dinero;
2) El nombre de la persona a quien deba hacerse el pago;
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador, y
4) La forma de vencimiento.

EQUIVALENCIA DEL SUSCRIPTOR DEL PAGARÉ AL ACEPTANTE DE UNA LETRA DE CAMBIO. El suscriptor del pagaré se equipara al aceptante de una letra de cambio.
APLICACIÓN AL PAGARÉ DE LAS DISPOSICIONES DE LA LETRA DE CAMBIO. Serán aplicables al pagaré en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio.
SECCIÓN III.
CHEQUE
SUBSECCIÓN I.
CREACIÓN Y FORMA DEL CHEQUE
EXPEDICIÓN DEL CHEQUE. El cheque sólo puede ser expedido en formularios impresos de cheques o chequeras y a cargo de un banco. El título que en forma de cheque se expida en contravención a éste artículo no producirá efectos de título-valor.

CONTENIDO DEL CHEQUE. El cheque deberá contener, además de lo dispuesto por el artículo 621:
1) La orden incondicional de pagar una determinada suma de dinero;
2) El nombre del banco librado, y
3) La indicación de ser pagadero a la orden o al portador.

DISPOSICIÓN DE FONDOS SUFICIENTES Y AUTORIZACIÓN DEL BANCO PARA EXPEDIR CHEQUES. El librador debe tener provisión de fondos disponibles en el banco librado y haber recibido de éste autorización para librar cheques a su cargo. La autorización se entenderá concedida por el hecho de que el banco entregue los formularios de cheques o chequeras al librador.

LIMITACIÓN EN LA NEGOCIABILIDAD DE LOS CHEQUES. La negociabilidad de los cheques podrá limitarse insertando en ellos una cláusula que así lo indique.
Los cheques no negociables por la cláusula correspondiente o por disposición de la ley, sólo podrán cobrarse por conducto de un banco.

LIMITACIÓN DE LA NEGOCIABILIDAD DE CHEQUES GIRADOS A FAVOR DEL BANCO LIBRADO. El cheque expedido o endosado a favor del banco librado no será negociable, salvo que en él se indique lo contrario.

SUBSECCIÓN II.
PRESENTACIÓN Y PAGO
ARTÍCULO 717. CARÁCTER DE PAGADERO A LA VISTA DE LOS CHEQUES. El cheque será siempre pagadero a la vista. Cualquier anotación en contrario se tendrá por no puesta. El cheque post datado será pagadero a su presentación.


PRESENTACIÓN DE LOS CHEQUES PARA SU PAGO. Los cheques deberán presentarse para su pago:
1) Dentro de los quince días a partir de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
2) Dentro de un mes, si fueren pagaderos en el mismo país de su expedición, pero en lugar distinto al de ésta;
3) Dentro de tres meses, si fueren expedidos en un país latinoamericano y pagaderos en algún otro país de América Latina, y
4) Dentro de cuatro meses, si fueren expedidos en algún país latinoamericano para ser pagados fuera de América Latina.

EFECTOS POR LA PRESENTACIÓN DE CHEQUE EN CÁMARA DE COMPENSACIÓN. La presentación de un cheque en cámara de compensación surtirá los mismos efectos que la hecha directamente al librado.

OBLIGACIÓN DEL BANCO PARA HACER PAGO DE CHEQUE O DE OFRECER SU PAGO PARCIAL HASTA EL MONTO DEL SALDO. El banco estará obligado en sus relaciones con el librador a cubrir el cheque hasta el importe del saldo disponible, salvo disposición legal que lo libere de tal obligación.
Si los fondos disponibles no fueren suficientes para cubrir el importe total del cheque, el librado deberá ofrecer al tenedor el pago parcial, hasta el saldo disponible.


PAGO DEL CHEQUE DENTRO DE LOS SEIS MESES SIGUIENTES A SU FECHA DE EXPEDICIÓN. Aún cuando el cheque no hubiere sido presentado en tiempo, el librado deberá pagarlo si tiene fondos suficientes del librador o hacer la oferta de pago parcial, siempre que se presente dentro de los seis meses que sigan a su fecha.

LIBRADOR QUE SIN JUSTA CAUSA NIEGA PAGO DEL CHEQUE - SANCIONES. Cuando sin causa justa se niegue el librado a pagar un cheque o no haga el ofrecimiento de pago parcial prevenido en los artículos anteriores, pagará al librador, a título de sanción, una suma equivalente al 20% del importe del cheque o del saldo disponible, sin perjuicio de que dicho librador persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que se le ocasionen.

RECHAZO DEL TENEDOR DE PAGO PARCIAL DEL CHEQUE - PROCEDIMIENTO PARA EL BANCO. El tenedor podrá rechazar el pago parcial. Si el tenedor admite el pago parcial, el librado pondrá en el cheque la constancia del monto pagado y devolverá el título al tenedor.

REVOCACIÓN DE UN CHEQUE POR PARTE DEL LIBRADOR - NOTIFICACIÓN AL BANCO. El librador podrá revocar el cheque, bajo su responsabilidad, aunque no hayan transcurrido los plazos para su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 742. Notificada la revocación al banco, éste no podrá pagar el cheque.

NO EXONERACIÓN DE PAGO DE CHEQUE POR MUERTE O INCAPACIDAD SOBREVINIENTE DEL LIBRADOR. La muerte o incapacidad sobrevinientes del librador no exoneran al librado de la obligación de pagar el cheque.

La quiebra, concurso, liquidación judicial o administrativa del librador, obligarán al librado a rehusar el pago desde que hayan hecho las publicaciones que para tales casos prevé la ley.


EFECTOS DE LAS ANOTACIONES EN EL CHEQUE DE HABER SIDO PRESENTADO EN TIEMPO Y NO PAGADO TOTAL O PARCIALMENTE. La anotación que el librado o la cámara de compensación ponga en el cheque, de haber sido presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los efectos del protesto.
OBLIGACIONES DE LOS BANCOS A DEVOLVER LOS CHEQUES ORIGINALES PAGADOS. Todo banco estará obligado a devolver al librador, junto con el extracto de su cuenta, los cheques originales que haya pagado.

CADUCIDAD DE LA OPERACIÓN CAMBIARIA CONTRA EL LIBRADOR Y SUS AVALISTAS POR LA NO PRESENTACIÓN Y PROTESTO DEL CHEQUE A TIEMPO. La acción cambiaria contra el librador y sus avalistas caduca por no haber sido presentado y protestado el cheque en tiempo, si durante todo el plazo de presentación el librador tuvo fondos suficientes en poder del librado y, por causa no imputable al librador, el cheque dejó de pagarse.
La acción cambiaria contra los demás signatarios caduca por la simple falta de presentación o protesto oportunos.

PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS DERIVADAS DEL CHEQUE. Las acciones cambiarias derivadas del cheque prescriben: Las del último tenedor, en seis meses, contados desde la presentación; las de los endosantes y avalistas, en el mismo término, contado desde el día siguiente a aquel en que paguen el cheque.

SANCIÓN AL LIBRADOR DE UN CHEQUE NO PAGADO POR SU CULPA. El librador de un cheque presentado en tiempo y no pagado por su culpa abonará al tenedor, como sanción, el 20% del importe del cheque, sin perjuicio de que dicho tenedor persiga por las vías comunes la indemnización de los daños que le ocasione.


RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR PAGO DE CHEQUE FALSO O SUMA ADULTERADA: Todo banco será responsable a un depositante por el pago que aquel haga de un cheque falso o cuya cantidad se haya aumentado, salvo que dicho depositante no notifique al banco, dentro de los tres meses después de que se le devuelva el cheque, que el título era falso o que la cantidad de él se había aumentado.
Si la falsedad o alteración se debiere a culpa del librador, el banco quedará exonerado de responsabilidad.

APLICACIÓN DE LA OBJECIÓN AL PAGO DE UN CHEQUE CUANDO NO SE DA AVISO OPORTUNO AL BANCO POR PÉRDIDA DE FORMULARIOS. El dueño de una chequera que hubiere perdido uno o más formularios y no hubiere dado aviso oportunamente al banco, sólo podrá objetar el pago si la alteración o la falsificación fueren notorias.

SUBSECCIÓN III.
CHEQUES ESPECIALES -
CARACTERÍSTICAS DEL CHEQUE CRUZADO. El cheque que el librador o el tenedor cruce con dos líneas paralelas trazadas en el anverso, sólo podrá ser cobrado por un banco y se llama "cheque cruzado".


CARACTERÍSTICAS Y EFECTOS DEL CRUZAMIENTO ESPECIAL Y EL GENERAL EN LOS CHEQUES. Si entre las líneas del cruzamiento aparece el nombre del banco que debe cobrarlo, el cruzamiento será especial; y será general si entre las líneas no aparece el nombre de un banco. En el último supuesto, el cheque podrá ser cobrado por cualquier banco; y en el primero, sólo por el banco cuyo nombre aparezca entre las líneas o por el banco a quien el anterior lo endosare para el cobro.

NO VALIDEZ DE BORRONES O CAMBIOS EN EL CRUZAMIENTO - VALIDEZ DE CAMBIOS Y SUPRESIONES. No se podrá borrar el cruzamiento ni el nombre del banco en él inserto. Sólo valdrán los cambios o supresiones que se hicieren bajo la firma del librador.

DEFINICIONES Y EFECTOS DEL CHEQUE CERTIFICADO. El librador o el tenedor puede prohibir que el cheque sea pagado en efectivo, insertando la expresión "para abono en cuenta" u otra equivalente. Este cheque se denomina "para abono en cuenta".

En este caso, el librado sólo podrá pagar el cheque abonando su importe en la cuenta que lleve o abra el tenedor.

RESPONSABILIDAD DEL LIBRADO POR PAGO IRREGULAR. El librado que pague en contravención a lo prescrito en los artículos anteriores, responderá por el pago irregular.
DEFINICIÓN Y EFECTOS DEL CHEQUE PARA ABONO EN CUENTA. El librador o el tenedor de un cheque puede exigir que el librado certifique la existencia de fondos disponibles para su pago. Este cheque se denomina "certificado".
Por virtud de esta certificación, el girador y todos los endosantes quedan libres de responsabilidad.
PARÁGRAFO. La certificación no puede ser parcial ni extenderse a cheques al portador.
RESPONSABILIDAD CAMBIARIA DEL LIBRADO FRENTE AL TENEDOR EN LOS CHEQUES CERTIFICADOS. La certificación hará cambiariamente responsable al librado frente al tenedor de que, el cheque será pagado a su presentación oportuna.
EXPRESIONES DEL LIBRADO QUE EQUIVALEN A CERTIFICACIÓN. La expresión "visto bueno" u otras equivalentes, suscritas por el librado, o la sola firma de éste, equivaldrán a certificación.
PROHIBICIÓN DE REVOCACIÓN DE CHEQUE CERTIFICADO. El librador no podrá revocar el cheque certificado antes de que transcurra el plazo de presentación.
EXPEDICIÓN DE CHEQUES CON PROVISIÓN GARANTIZADA. Los bancos podrán entregar a sus cuenta-correntistas formularios de cheques con provisión garantizada, en los cuales conste la fecha de la entrega y, en caracteres impresos, la cuantía máxima por la cual cada cheque puede ser librado.
La entrega de los formularios respectivos producirá efectos de certificación.
EXTINCIÓN DE LA GARANTÍA DE LA PREVISIÓN. La garantía de la provisión se extinguirá si el cheque no es presentado dentro del año siguiente a la fecha de entrega de los formularios.
EXPEDICIÓN DE CHEQUES POR PARTE DEL BANCO A CARGO DE SUS PROPIAS DEPENDENCIAS. Los bancos podrán expedir cheques a cargo de sus propias dependencias.
CARACTERÍSTICAS DE LOS CHEQUES DE VIAJERO. Los cheques de viajero serán expedidos por el librador a su cargo y serán pagaderos por su establecimiento principal o por las sucursales o los corresponsales que tenga el librador en su país o en el extranjero.
FORMALIDAD PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CHEQUE VIAJERO. El beneficiario de un cheque de viajero deberá firmarlo al recibirlo y nuevamente al negociarlo, en el espacio del título a ello destinado. El que pague o reciba el cheque, deberá verificar la autenticidad de la firma del tenedor, cotejándola con la firma puesta ante el librador.
ENTREGA POR PARTE DEL LIBRADOR DE LISTADO DE SUCURSALES O CORRESPONSALES DONDE PUEDA SER COBRADO EL CHEQUE VIAJERO. El librador entregará al beneficiario una lista de las sucursales o corresponsalías en donde el cheque pueda ser cobrado.
SANCIONES POR FALTA DE PAGO DE UN CHEQUE VIAJERO. La falta de pago del cheque de viajero dará acción cambiaria al tenedor para exigir, además de su importe, el pago del 25% del valor del cheque a título de sanción y a la indemnización de daños y perjuicios que podrá intentar por las vías comunes.
AVALISTA DEL LIBRADOR DE UN CHEQUE VIAJERO. El corresponsal que ponga en circulación los cheques de viajero se obligará como avalista del librador.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES SOBRE QUIEN EXPIDA CHEQUE VIAJERO. Prescribirán en diez años las acciones contra el que expida cheques de viajero. Las acciones contra el corresponsal que ponga en circulación el cheque prescribirán en cinco años.



ARTÍCULO 1o. Denomínanse cheques fiscales, aquellos que son girados por cualquier concepto a favor de las entidades públicas definidas en el artículo 20 del Decreto 130 de 1976.
Los cheques fiscales creados por la presente ley tienen las siguientes características:
1o.) El beneficiario solo podrá ser la entidad pública a la cual se haga el respectivo pago.
2o.) No podrán ser abonados en cuenta diferente a la de la entidad pública beneficiaria.
3o.) No podrán modificarse al reverso la forma de negociación ni las condiciones de los mismos establecidos en el artículo 713 del Código de Comercio.
4o.) No son negociables ni podrán ser pagados en efectivo.
A estos cheques se aplicarán en lo pertinente las normas contenidas en los artículos 737 y 738 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO. Prohíbese a las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria acreditar o abonar en cuentas particulares cheques girados a nombre de las entidades públicas.


ARTÍCULO 2o. Las restricciones contenidas en el artículo anterior no impiden la negociabilidad interbancaria de tales títulos valores a través de las cámaras de compensación de acuerdo con los artículos 664 y 665 del Código de Comercio. Sin embargo, cuando esto ocurra el banco consignatario deberá dejar constancia en el reverso del cheque de la cuenta de la entidad pública, a la cual ha sido abonado el importe respectivo.

ARTÍCULO 3o. Las únicas personas autorizadas para celebrar contratos de cuenta corriente bancaria a nombre de las entidades públicas son su representante legal o jefe de la entidad respectiva y en su defecto las personas en quienes estos deleguen, previo visto bueno de la Tesorería General de la República o las tesorerías departamentales o municipales, según el caso.
Las cuentas corrientes bancarias de las entidades públicas deberán ser abiertas y mantenidas con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos o que establezcan las autoridades fiscalizadoras del orden nacional, departamental o municipal, en forma tal, que ningún establecimiento bancario podrá abrir cuenta alguna sin el previo cumplimiento de tales requisitos.

ARTÍCULO 4o. Los funcionarios de las entidades públicas encargadas de recibir los pagos que violaren las disposiciones de la presente ley, serán destituidos del cargo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y de la responsabilidad civil ante la entidad respectiva por los daños causados a su conducta.

ARTÍCULO 5o. Los establecimientos bancarios que pagaren o negociaren o en cualquier forma violaren lo prescrito en esta ley, responderán en su totalidad por el pago irregular y sus empleados responsables quedarán sometidos a las sanciones legales y reglamentarias del caso.

ARTÍCULO 6o. Esta ley rige a partir de la fecha de su promulgación.


SECCIÓN IV.
BONOS

DEFINICIÓN DE BONOS. Los bonos son títulos-valores que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad o entidad sujetas a la inspección y vigilancia del Gobierno.
TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE BONOS. Los títulos representativos de los bonos constarán en una o más series numeradas. En cada serie los bonos serán de igual valor nominal. Podrán expedirse títulos representativos de varios bonos. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de su exigibilidad.

CONTENIDO DE LOS BONOS. Los títulos de los bonos contendrán:
1) La palabra "bono" y la fecha de su expedición;
2) El nombre de la sociedad o entidad emisora y su domicilio;
3) El capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad;
4) La serie, número, valor nominal y primas, si las hubiere;
5) El tipo de interés;
6) El monto de la emisión, la forma, lugar y plazo para amortizar el capital y los intereses;
7) Las garantías que se otorguen;
8) El número, fecha y notaría de la escritura por medio de la cual se hubieren protocolizado el contrato de emisión, el balance general consolidado y sus anexos y la providencia que hubiere otorgado el permiso, y
9) Las demás indicaciones que en concepto de la Superintendencia fueren indispensables o convenientes.
Los bonos llevarán la firma del representante legal de la sociedad o entidad emisora, o de la persona autorizada para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por cualquier otro medio que, a juicio de la Superintendencia, garantice la autenticidad del documento.


EXCEPCIÓN A LAS NORMAS APLICABLES A BONOS. Las normas anteriores no se aplican en aquellos aspectos que sean contrarios a disposiciones especiales que regulan sociedades sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.


ARTÍCULO 756. . Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de los bonos prescribirán en cuatro años, contados desde la fecha de su expedición.
Esta prescripción sólo correrá respecto de los bonos sorteados, cuando se hubiere hecho la publicación de la lista de bonos favorecidos, en un diario de circulación nacional.


SECCIÓN V.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA
ARTÍCULO 757. ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO Y BONOS DE PRENDA Los almacenes generales de depósito podrán expedir, como consecuencia del depósito de mercaderías, certificados de depósito y bonos de prenda.
Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.
El bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito y confiere por sí mismo los derechos y privilegios de la prenda.
ENTREGA DE FORMULARIOS DE BONO A SOLICITUD Y COSTO DEL DEPOSITANTE. El certificado y, en su caso, el formulario de bono, se entregarán por el almacén a requerimiento y costo del depositante.
ARTÍCULO 759. . Además de los requisitos generales, el certificado de depósito y el bono de prenda deberán contener:
1) La mención de ser "certificado de depósito" y "bono de prenda" respectivamente;
2) La designación del almacén, el lugar de depósito y la fecha de expedición del documento;
3) Una descripción pormenorizada de las mercancías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, o la indicación, en su caso, de que se trata de mercancías genéricamente designadas;
4) La constancia de haberse constituido el depósito;
5) Las tarifas por concepto de almacenaje y demás prestaciones a que tenga derecho el almacén;
6) El importe del seguro y el nombre del asegurador;
7) El plazo del depósito, y
8) Los demás requisitos que exijan los reglamentos.
PARÁGRAFO. El certificado de depósito contendrá, además, la estimación del valor de las mercancías depositadas.
REQUISITOS ADICIONALES A LOS BONOS DE PRENDA. El bono de prenda contendrá, además:
1) El nombre del beneficiario, en su caso;
2) El importe y la fecha de vencimiento del crédito que en el bono de prenda se incorpora. Este dato se anotará en el certificado al ser emitido el bono;
3) La indicación de haberse hecho en el certificado la anotación de la emisión del bono, y

4) Las firmas del tenedor del certificado y del almacén que haya intervenido en la operación.
VENCIMIENTO DEL CRÉDITO PRENDARIO. El vencimiento del crédito prendario no podrá exceder al plazo del depósito.

CONSTANCIA EN EL BONO DE INTERESES. Si no se hiciere constar en el bono el interés pactado, se entenderá que su importe se ha descontado.
CIRCULACIÓN DEL CERTIFICADO Y BONO DE PRENDA. Tanto el certificado como el bono podrán ser nominativos, a la orden o al portador.
NEGOCIACIÓN CONJUNTA O SEPARADA DEL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. El certificado de depósito y el bono de prenda serán negociables conjunta o separadamente.
SITUACIÓN JURÍDICA DEL DEUDOR PRENDARIO. El tenedor del certificado que haya constituido el crédito prendario, estará en la misma situación jurídica que el aceptante de una letra de cambio o el otorgante de un pagaré negociable.
El almacén general que firme el certificado de depósito y el bono de prenda garantiza la existencia de las mercaderías, que éstas reúnen los requisitos de los artículos 1183 y 1187, y se obligará de conformidad con los artículos 1181, 1182, 1189 y 1190.
APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ PARA EL CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA. Se aplicarán al certificado de depósito y al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de cambio o al pagaré negociable.
SECCIÓN VI.
CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CARACTERÍSTICAS DE LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. La carta de porte y el conocimiento de embarque tendrán el carácter de títulos representativos de las mercancías objeto del transporte.
CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Libro V de este Código sobre transporte marítimo y aéreo, la carta de porte o el conocimiento de embarque, además de los requisitos establecidos en el artículo 621 contendrá:
1) La mención de ser "carta de porte" o "conocimiento de embarque";
2) El nombre y el domicilio de transportador;
3) El nombre y el domicilio del remitente;
4) El nombre y el domicilio de la persona a quien o a cuya orden se expide, o la mención de ser al portador;
5) El número de orden que corresponda al título;
6) La descripción pormenorizada de las mercancías objeto del transporte y la estimación de su valor;
7) La indicación de los fletes y demás gastos del transporte, de las tarifas aplicables, y la de haber sido o no pagados los fletes;
8) La mención de los lugares de salida y de destino;
9) La indicación del medio de transporte, y
10) Si el transporte fuere por vehículo determinado, los datos necesarios para su identificación.
PARÁGRAFO. Si no se indicare la fecha de recibo de las cosas por el transportador, se presumirá que éste las recibió en la fecha de emisión de dichos documentos.
CONTENIDO ADICIONAL DE LA CARTA DE PORTE. Si mediante un lapso entre el recibo de las mercancías y su embarque, el título deberá contener, además:
1) La mención de ser "recibido para embarque";
2) La indicación del lugar donde habrán de guardarse las mercancías mientras el embarque se realiza, y
3) El plazo fijado para el embarque.
RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE POR LA EXISTENCIA DE MERCANCÍAS. El endosante responderá de la existencia de las mercancías en el momento del endoso.
APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LETRA Y PAGARÉ A LA CARTA DE PORTE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. A la carta de porte y al conocimiento de embarque se aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de cambio y al pagaré.
SECCIÓN VII.
FACTURAS CAMBIARIAS
FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA - DEFINICIÓN. Factura cambiaria de compraventa es un título-valor que el vendedor podrá librar y entregar o remitir al comprador.
No podrá librarse factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de mercaderías entregadas real y materialmente al comprador.
ACEPTACIÓN DE LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA. Una vez que la factura cambiaria sea aceptada por el comprador, se considerará, frente a terceros de buena fe exenta de culpa que el contrato de compraventa ha sido debidamente ejecutado en la forma estipulada en el título.
REQUISITOS ADICIONALES DE LA FACTURA CAMBIARIA DE COMPRAVENTA. La factura cambiaria de compraventa deberá contener además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser "factura cambiaria de compraventa";
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del comprador;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;
5) El precio unitario y el valor total de las mismas, y
6) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus efectos a la letra de cambio.
La omisión de cualquiera de estos requisitos no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero ésta perderá su calidad de título-valor.
FACTURA CAMBIARIA DE TRANSPORTE - DEFINICIÓN. Factura cambiaria de transporte es un título-valor que el transportador podrá librar y entregar o enviar al remitente o cargador. No podrá librarse esta factura si no corresponde a un contrato de transporte efectivamente ejecutado.
CONTENIDO DE LA FACTURA CAMBIARIA. La factura cambiaria de transporte deberá contener, además de los requisitos que establece el artículo 621, los siguientes:
1) La mención de ser "factura cambiaria de transporte";
2) El número de orden del título;
3) El nombre y domicilio del remitente;
4) La denominación y características que identifiquen las mercaderías objeto del transporte;
5) El precio de éste y su forma de pago;
6) La constancia de ejecución del transporte, y
7) La expresión en letras y sitios visibles de que se asimila en sus defectos a una letra de cambio.
PARÁGRAFO. A esta factura se aplicará lo dispuesto en el artículo 773 y en el inciso final del artículo 774.

PAGO POR CUOTAS DE LA FACTURA CAMBIARIA - CONTENIDO ADICIONAL. Cuando el pago haya de hacerse por cuotas, las facturas contendrán, además:
1) El número de cuotas;
2) La fecha de vencimiento de las mismas, y
3) La cantidad a pagar en cada una.
PARÁGRAFO. Los Pagos Parciales se harán constar en las facturas indicando, así mismo, la fecha en que fueren hechos, y el tenedor extenderá al deudor los recibos parciales correspondientes.
NO DEVOLUCIÓN DE FACTURAS EN PLAZO - RECHAZO TÁCITO. La no devolución de las facturas cambiarias en un plazo de cinco días a partir de la fecha de su recibo, se entenderá como falta de aceptación.
APLICACIÓN DE NORMAS DE LA LETRA DE CAMBIO A LA FACTURA CAMBIARIA. Se aplicarán a las facturas cambiarias en lo pertinente, las normas relativa a la letra de cambio.